Gloria Ubieta Lara[1]
Sumario: I. Derechos humanos., II. Distinción entre garantías individuales y los derechos del hombre., III. Concepto de garantías de seguridad jurídica.
I. Derechos humanos[2].
Artículo 1. “En los estados unidos mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con esta constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los estados unidos mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzaran, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
En cuanto a lo establecido en el artículo primero, los derechos humanos son la base de la constitución mexicana, por la cual no debe existir razón alguna por la que los mexicanos o extranjeros visitantes se sientan indefensos en esta hermosa nación, pero, ¿la realidad es esta?, se debe recordar que en la vida cotidiana existen muchos factores que causan riesgo a estos preceptos constitucionales, tales como, corrupción, abuso de autoridad, racismo, discriminación, entre otros que causan detrimento a lo que la Constitución estipula como la base de un estilo de vida, cierto es que a pesar de establecerse y muchas veces no ser respetados, es fundamental que sean puestos al alcance de cualquiera que se encuentre interesado en acudir a ellos.
Dichos derechos desprenden varias características que coadyuvan al desarrollo de los seres humanos, y que necesitan contar con un respaldo en la constitución y en tratados, convenios, reglamentos y todo aquello que asegure su cumplimiento.
Por lo cual es necesario comprender la diferencia entre derechos humanos y garantías individuales.
II. Distinción entre garantías individuales y los derechos del hombre[3].
Los derechos del hombre son las prerrogativas o potestades de que es titular el ser humano, por el solo hecho de tener esa condición, siéndole otorgados por Dios (y para los ateos por la naturaleza), y reconocidos por el Estado (tanto por la población, como por el gobierno), propios de su esencia o naturaleza. Cabe mencionar que el gobierno nunca va a conceder u otorgar derechos humanos, sino que le corresponde reconocerlos y, posteriormente a ese reconocimiento a ese reconocimiento, otorgará garantías para la protección de los referidos derechos.
III. Concepto de garantías de seguridad jurídica[4].
La palabra “seguridad” deriva del latín securitas, -atis, que significa “cualidad de seguro” o “certeza”, así como “cualidad del ordenamiento jurídico, que implica la certeza de sus normas y, consiguientemente, la previsibilidad de su aplicación” (REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, 2001, pág. 2040). La última de las acepciones señaladas es la que debe tomarse en cuenta para indicar lo que ha de entenderse por seguridad jurídica.
Ahora que se han ido desglosando desde los derechos humanos, hasta las garantías de seguridad jurídica, establecer las características que conlleva para el ser humano, saber que son necesarias en la vida, puesto que el gobernado debe tener la certeza de su seguridad jurídica, en cuestión de su familia, posesiones y que sus derechos serán respetados por la autoridad, y en dado caso de que estos no sean respetados, buscar la manera de ajustarlos en cuanto a lo establecido en la Carta Magna.
Estableciendo de manera concreta un concepto de derechos de seguridad jurídica, son ni mas ni menos que los que se encargan de relacionar y crear un vínculo entre Estado de derecho e individuos, son aquellos que como primordial tarea tienen la protección del gobernado.
En todo caso que exista toda esta maravilla conceptual, no quiere decir que sea llevada a cabo, sino muchas veces sucede todo lo contrario, por ejemplo una de las desventajas que existen, sería el poco conocimiento de estos, en México por mencionar un país considerado democrático, podemos decir que realmente la mayoría de las personas no tienen una idea de que existen y de las personas que podrían conocerlos debemos tener en cuenta que muchas veces no logran comprenderlos, pues su conocimiento no es tan basto, ni tan exacto, debido a que muchas veces estas son muy complejas o reformadas de manera constante, pareciendo muchas veces que es un plan malvado preconcebido.
De acuerdo al artículo 6º constitucional existe el derecho a la información, aunque no es sino otra reforma inútil que fue creada para llenar una laguna que existía y debía ser justificada de inmediato, puesto que en realidad no debe ser confundida con el derecho de la información, como les mencionaba, es una de las miles de reformas inútiles que creen resolver cuestiones técnicas, y que en realidad lo único que hacen es complicar el estudio de lo establecido previamente en el articulo 7º, puesto que son diferentes aunque a simple vista pueden causar confusión, al menos a alguien que no conozca profundamente del tema o que no tenga tantos conocimientos.
Siendo estos únicamente medios para justificar el carácter democrático y la supuesta transparencia administrativa que en realidad no es sino una mas de las mentiras de nuestro intento fallido de democracia, suena cruel pero es una realidad que aunque difícil de comprenderse por su intangibilidad, es apreciada si se tiene cuidado.
Y aunque actualmente existan convenciones que ratifican la seguridad del individuo, y que obligan a la protección mas severa de los derechos fundamentales, cabe mencionar existen miedos por no ser aplicados de manera correcta, al no interesarse en estos aspectos se pierden apoyos básicos que muchas veces son decisivos para la obtención de un beneficio en el aspecto de seguridad jurídica.
Por ejemplo, en base a la Convención Interamericana de los Derechos Humanos se establece:
CAPITULO II – DERECHOS CIVILES Y POLITICOS
Artículo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 4. Derecho a la Vida
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Artículo 6. Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre
Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas.
Entre muchas mas que pueden ser mencionadas, lo cual deja con “la espinita” y una gran duda a las respuestas que quizá nunca se respondan, pues aunque el paraíso conceptual exista (salones de clase), el purgatorio de las normas nos llevará siempre al infierno de la realidad.
[1] Vocal estudiantil, miembro del Colegio de Abogados Procesalistas de Chiapas, Dr. Cipriano Gómez Lara A.C.
[2] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[3] DEL CASTILLO DEL VALLE, Alberto, Garantías Individuales y Amparo en Materia Penal., Pág. 19.
[4] BURGOA, Ignacio, Op., Cit. P. 504; CARPIZO, Jorge, La Constitución Mexicana de 1917, 9ª. Ed., México, Editoriañ Porrúa, 1995, p. 147; CASTRO, Juventino V., Op. cit., p. 250; LARA PONTE, Rodolfo, Los derechos humanos en el constitucionalismo mexicano, México, Editorial Porrúa/UNAM, 1997, p. 169; NORIEGA, Alfonso, Lecciones de Amparo, t. II, 6ª. Ed., México, Editorial Porrúa, 2000, p.18.