jueves 7 de noviembre de 2024
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LIBRO 9 CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.EFECTO EXPANSIVO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

LIBRO 9 CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.EFECTO EXPANSIVO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

PRÓLOGO

En esta ocasión tengo el honor de referirme a la obra colectiva intitulada Control de Convencionalidad. Efecto expansivo de protección de Derechos Humanos coordinada por los incansables doctores Alfonso Jaime Martínez Lazcano y Jaime Cubides- Cárdenas, quienes han logrado conjuntar autores de diferentes latitudes para expresar sus puntos de vista sobre diversos temas especializados.

De conformidad con los artículos 1o. y 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los órganos jurisdiccionales se encuentran legalmente vinculados a ejercer, ex officio, el control de convencionalidad, lo cual implica la obligación de velar no sólo por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal sino también en los instrumentos internacionales firmados por el Estado Mexicano, adoptando la interpretación más favorable conforme al principio pro persona [1].

Dentro de este contexto se da la aportación en coautoría de Alfonso Jaime Martínez Lazcano y Hugo Carrasco Soulé, sobre la evolución del control difuso de convencionalidad en Latinoamérica, avances  y  retrocesos  en  México donde  se  resalta,  entre  otros elementos valiosos, que, aunado al Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos creado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se encuentran tres sistemas regionales (europeo, americano y africano), y que a través del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) se  ha desarrollado una  herramienta especial denominada control difuso de convencionalidad, que implica la aplicación directa de las normas, principios y valores acordados entre los Estados que conforman el SIDH, mediante la adecuación del orden jurídico nacional conforme al Corpus Iuris Latinoamericano y a la supresión de los impedimentos legales internos. Asimismo, se destaca que este tipo de control convierte al juez nacional en juez interamericano y, por ende, en el primer y auténtico guardián de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Convención ADH) y a la población de los Estados parte del SIDH en sujetos de derecho interamericano. Se remarca que el control difuso de convencionalidad tiene dos niveles de conocimiento o exigencia, a saber: el nacional, y el convencional – nivel que corresponde a las instituciones creadas en el SIDH para salvaguardar los derechos y libertades previstas en la Convención ADH—. Al propio tiempo, se subraya que es innecesario establecer una jerarquía formal a priori entre los dos catálogos de derechos humanos: El Constitucional y el Convencional, ya que existe el principio pro homine. Este artículo abre la ventana para comprender lo que implica el diálogo jurisprudencial, y explica las características del control de convencionalidad y su metodología (Criterios de aplicación, la interpretación conforme, los pasos a seguir, la interpretación disconforme). Asimismo, a través de él se hace referencia, no solo a la forma en que se construye el bloque de constitucionalidad como el arsenal de fuentes con las que todos los tribunales deben operar, sino que además se explica lo que debe entenderse como control de la regularidad constitucional. Por último, es de especial interés la forma en que se explica al control de convencionalidad como presupuesto procesal.

El tema abordado por Merly Martínez Hernández sobre los parámetros de protección convencional en casos de custodia familiar pone en relieve los aspectos humanos que deben resguardar instituciones como lo es la familia, y lo analiza bajo uno de sus componentes esenciales: los niños, niñas y adolescentes (NNA); catalogándolos como el grupo más vulnerable de la sociedad. Dentro de este umbral, sostiene que los parámetros convencionales en casos de custodia familiar se han construido a través de la resolución de casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dando frente a los nuevos contextos sociales y culturales, por ejemplo, cómo los jueces deben resolver el tema de guarda y custodia ante los nuevos paradigmas sobre los que la sociedad descansa en la actualidad. La autora entiende a la familia como base de la sociedad, ya que en ella se brindan las herramientas de aprendizaje para formar un adulto preparado y feliz, y en consecuencia describe los derechos de los NNA. En el trayecto de su explicación hace uso de los estándares internacionales y refiere interesantes casos emblemáticos sobre guarda y custodia como el de Atala Riffo y niñas vs. Chile; o bien sobre el derecho de vivir y permanecer con la familia revisado en el Caso Fornerón e hija vs. Argentina. Hecho lo anterior propone una revisión sobre la normatividad existente en México para proteger a los NNA –en sentido amplio, ya que incluye no solo artículos constitucionales, convenciones, sino también una opinión consultiva de la Corte IDH—. Al propio tiempo, analiza diversos criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde se resaltan temas interesantes como el de justicia con perspectiva de infancia. Imposible no estar de acuerdo con conclusiones como la que erige indicando que la guarda es una facultad que tiene la característica de ser de orden público e interés social, toda vez que los NNA son un grupo vulnerable y su protección es tarea fundamental del Estado. Asimismo, revisa y examina jurisprudencia emitida por la Corte IDH sobre el tema de guarda y custodia, lo que aporta una visión perimetral sobre este tópico tan atrayente.

La aportación de Julio Martín Fernández Huaranca que versa sobre el control de convencionalidad y el valor de las opiniones consultivas emitidas por la Corte Interamericana contempla un hábil recorrido por los antecedentes sobre la labor consultiva de los organismos jurisdiccionales a nivel internacional; así como la explicación del origen, alcances y finalidad de la competencia consultiva de la Corte IDH. Al mismo tiempo, contempla un análisis sobre la naturaleza de las Opiniones Consultivas emitidas por la Corte IDH. Por último, ya habiendo delimitado la naturaleza de las opiniones consultivas como disposiciones de soft law internacional, el autor analizó cómo se ajusta la labor no contenciosa de la Corte IDH dentro de la aplicación del test o control de convencionalidad, y por ende, explica cómo surge esta técnica de control normativo, cuáles son los fundamentos convencionales en los cuales descansa la exigencia de su aplicación, y si es correcto haber incorporado dentro de sus parámetros de control, los pronunciamientos que resultan de la   atribución consultiva reconocida al tribunal interamericano.

Resulta interesante la visión de los coautores Blanca Torres Espinosa, Sara Berenice Orta Flores y Carlos Ernesto Arcudia Hernández con la que revisan el derecho convencional a la consulta indígena,  con especial  referencia al  estado de San Luis Potosí, México, donde explican, no sólo la génesis del derecho humano a la consulta previa en materia indígena, sino también las leyes locales que han sido vanguardia a nivel nacional en la materia apegadas a la Constitución y al derecho Convencional (Ley de Consulta Indígena para el Estado y municipios de San Luis Potosí, Ley de Consulta Indígena en el Estado de Durango y la Ley de Consulta Indígena del Estado de Oaxaca, a través de la cual se constituye una sala de Justicia indígena especializada y que depende del Poder Judicial del Estado). Esta tríada de autores se trazó un objetivo ambicioso: Elaborar un trabajo en el que se realice el estudio legal y de casos sobre la consulta indígena en México para evaluar la oportuna aplicación del derecho convencional en la materia, empleando como métodos el histórico, jurídico, descriptivo y comparativo. De esta forma, emprenden el camino, primero haciendo referencia al autogobierno de los pueblos indígenas como antecedente de la consulta previa; una vez hecho lo anterior, revisan el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Constitución Mexicana frente al derecho convencional, para dar paso al análisis de la regulación de la consulta ciudadana en diversos Estados de la República Mexicana. Al propio tiempo, revisan la Ley de Consulta Indígena para el Estado y municipio de San Luis Potosí, y con base en ella se estudia el caso práctico litigado entre las comunidades indígenas y el gobierno del Estado en San Luis Potosí.

Por su parte, Haideer Miranda Bonilla en su aportación sobre la protección convencional de las personas adultas mayores, realiza un interesante estudio sobre la tutela de las personas mayores en el SIDH al revisar los criterios sentados en la jurisprudencia de la Corte IDH, tanto los casos de protección indirecta, como los de protección autónoma y directa de los derechos de las personas mayores.

El argentino Francisco Martín Flores realiza un atrayente análisis propositivo sobre lo que debe comprenderse como la buena gestión judicial como estándar convencional de tutela judicial efectiva. Explica con avidez el rol del juez y la necesidad de una reformulación del mismo; elabora cuestionamientos como qué tipo de jueces necesitamos y explica el papel del juez gestor. A la par aborda los conceptos sobre eficacia y eficiencia, para dar paso a la explicación de lo que constituye la oficina judicial como aquella unidad mínima de producción judicial que aporta la infraestructura técnica y humana para la tramitación de los procesos, y las razones por la que propone su transformación. Por último, plantea los estándares, metas e indicadores que se deben perseguir para lograr cumplir los criterios de eficacia y eficiencia.

Ahora bien, la aportación que nos obsequian los colombianos Jaime Cubides-Cárdenas, Fernanda Navas-Camargo, Laura Milena Beltrán Galvis y Diana Ortiz Torres, nos invita a reflexionar que es necesario transitar del control de convencionalidad al Estado convencional en América Latina. Para ello, se adentran en el control de convencionalidad y su evolución, y realizan un análisis sobre los efectos del referido control. Asimismo, revisan como se configura el Estado Convencional desde el control de convencionalidad.

Tanto la diversidad de los textos concentrados en esta obra, que a su vez se encuentran conectados por el tema central de la convencionalidad, como la especialidad de los mismos hacen de este ejemplar obligada lectura para el profesional que desea estar actualizado en el tópico de la convencionalidad y los rumbos que está tomando. Aplaudimos este esfuerzo académico, y recordamos con estas aportaciones aquella frase que refiere al caminante que no hay camino, sino que se hace camino al andar.  Gracias a estos autores por hacer camino con sus interesantes aportaciones.

 

Dr. Hugo Carrasco Soulé Catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM

Diciembre, 2020

 

[1] Cfr. Tesis: IV.1o.A.55 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 38, enero de 2017, Tomo IV, p. 2467.

 

Accede al siguiente enlace y se te dará autorización para descargar el libro:

https://drive.google.com/file/d/1tA7lk33QauIRXFHEaLAE7Yr3p8BVGXDA/view?usp=sharing

 

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