domingo 22 de diciembre de 2024
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LIBRO 6. DERECHO HUMANO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD

LIBRO 6. DERECHO HUMANO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD

PRÓLOGO 

 

El derecho a la protección a la salud implica cuidar la vida y la calidad de vida, en la naturaleza humana es innata la sobrevivencia, se adapta a las diversas condiciones del planeta, sin embargo, la fragilidad humana no le permite sobrevivir sin los cuidados necesarios desde el nacimiento hasta llegar a ser adulto mayor, requiere de un lugar donde pueda resguardarse del medio ambiente, consumir agua potable, alimentos adecuados y nutritivos, conocer y aprovechar los avances de la cultura y de la ciencia, ser atendido cuando haya un desequilibrio físico, mental, social, contar con los medios necesarios, primero para prepararse para el trabajo y después para que por sí mismo pueda acceder a satisfactores, aprovechar su potencial, talentos y capacidades e inclusive apoyo para sobreponerse a limitaciones naturales o sociales. 

El derecho a la protección de la salud y a mantener el estado de salud apropiado, es básico para estar en posibilidades de desarrollar todas las capacidades humanas naturales y personales de cada ser, este derecho no sólo es la ausencia de enfermedad sino también mantener un estado de bienestar de acuerdo a las circunstancias de cada persona.  

Así la sociedad está organizada para proteger a sus integrantes cuando la salud de éstos se vea afectada o se ponga en riesgo, por medio de instituciones de seguridad pública o privada, medicamentos, médicos que den un servicio profesional acorde al nivel de atención del estado de salud que se requiera.  

Para estar en condiciones de cumplir con este deber social, es fundamental contar con doctores en el cuidado de la salud en todas las especialidades y subespecialidades de la medicina y con el equipo más desarrollado. 

Las características que distinguen a los sistemas nacionales de salud reflejan el grado de organización que han alcanzado las sociedades; son manifestaciones y producto de su cultura y sus valores.  

Esta aseveración, si es atinada, permite reflexionar sobre la realidad que se vive en la mayoría de las clínicas y hospitales en México: un sistema burocrático para al acceso a la atención de la salud, no sólo para conseguir una cita con un médico general, sino lo más grave para lograr tener una cita con un especialista, por lo que es fácil concluir en este punto que los servicios no cuentan con una respuesta rápida ni oportuna. 

El servicio de urgencia comúnmente se encuentra saturado por la demanda de atención, la mayoría de los médicos no tienen la experiencia adecuada, ni la calidad humana, no hay espacio suficiente para internar a los pacientes, no hay camillas, ni sillas de ruedas para apoyar a los enfermos, en muchas ocasiones sólo pasan de la recepción a una sala en el interior de espera, o los recuestan en las camillas que se improvisan constantemente en los pasillos, no falta el patíbulo de los enfermos que sólo se les implanta suero y esperan y esperan y siguen esperando atención. 

Medicamentos, son pocos los afortunados que reciben una gran dotación de cajas que por lo regular no utilizan en un cien por ciento, ya que resulta que los que realmente necesitan no se otorgan en los sistemas de salud, pero que sus adquisiciones representan jugosos negocios para los elegidos para manejar el presupuesto del sector. 

Los médicos con experiencias instalan consultorios y clínicas particulares, en la mañana trabajan en una institución pública y después en su propio negocio, que por arte de magia dan un mejor servicio que cuando lo hacen al cobijo de la institución pública. 

Los medicamentos son un gran negocio para las empresas farmacéuticas, que son agencias de turismo de los médicos que recetan sus productos, las cuales disfrazan estos actos de motivación de ventas, con patrocinar viajes a congresos, seminarios y conferencias, y dependiendo los ratings de ventas, podrá ser un paseo familiar o de todo el personal médico que promueve y distribuye su mercancía médica. 

Otro negocio quizá no tan facundo para los galenos, son los estudios de laboratorio que otorgan una módica comisión por cada estudio realizado. 

Un síntoma de la burocratización y de falta de protección de la salud, es que las farmacias privadas han aperturado consultorios médicos gratuitos o de bajo costo como parte del servicio al cliente, en los que los pacientes adquieren los medicamentos que venden estos establecimientos. Muchos de los que concurren son derechohabientes de una institución de seguridad social que prefieren esta atención que la que brinda una monstruosa clínica u hospital del gobierno. 

Los familiares son un apoyo para las instituciones públicas médicas, pues se le involucra en el cuidado directo del paciente, sin embargo, no son tratados con dignidad, no hay un espacio en la mayoría de los casos, por no decir en todos, para que éstos descansen, se aseen, menos cuando están “velando” afuera del edificio en el que está internado su familiar, se acomodan como pueden en el suelo, se refugian lo más que pueden de la intemperie. 

Muchos de los aparatos e instrumentos médicos para hacer estudios no funcionan o no han sido adquiridos o ya no se encuentran, por lo que se pide se hagan los estudios en establecimientos privados. 

Es común la proliferación de puestos de preparación y venta de alimentos afuera de las clínicas y hospitales, en condiciones insalubres. 

El derecho a la protección de la salud está interrelacionado con una serie de derechos humanos que necesariamente se deben cumplir para que sea garantizado: el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; el derecho a la vivienda digna y decorosa, el derecho al medio ambiente sano; el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; el derecho a la educación, entre otros.  

Es factible concluir, que la medicina es un gran negocio cuyo comercio es la salud humana. 

En el contenido del libro se analizan desde diferentes perspectivas del derecho a la protección de la salud: Seguridad social derecho autónomo y justiciable, de Alfonso Jaime Martínez Lazcano, que engloba al derecho a la protección de la salud como una subespecie, a la vez que se hace una descripción de las disposiciones convencionales se estudia el reciente caso Muelle Flores vs. Perú (2019) en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos interpretó y aplicó por primera vez el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que versa sobre los derechos económicos, sociales y culturales, al abordar de manera directa el derecho a la seguridad social, como derecho autónomo y justiciable, además, generó jurisprudencia relevante al tratarse la víctima de una persona mayor con discapacidad, parámetros que son aplicables a todos los Estados parte del SIDH. 

Interesante es la forma de abordar el tema: Tratados internacionales relacionados con el derecho de protección a la salud, desarrollado en coautoría de los destacados estudiosos del tema Hugo Carrasco Soulé y César Hernández Gómez, al señalar, el derecho a la salud entraña libertades y derechos. Entre las libertades figura el derecho a controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica, y el derecho a no padecer injerencias, como el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratamientos y experimentos médicos no consensuales. En cambio, entre los derechos figura el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud.  

La evaluación del servicio clínico en el Perú: dos niveles de prestación de servicios y dos resultados diferenciados, es presentado por el apreciable jurista peruano Manuel Bermúdez Tapia al precisar: el servicio de salud, preferentemente prestado por entidades privadas, han sido fiscalizados de una mejor manera que los servicios clínicos prestados directamente por el Estado, sobre el cual sólo existen los controles de la Defensoría del Pueblo y a nivel judicial, tanto por parte del Ministerio Público como del Poder Judicial. 

La justicia ambiental internacional sobre salud: el caso de derrame de crudo en Colombia, expuesto en coautoría por los investigadores Jaime Alfonso Cubides-Cárdenas y Andrea Paternina Feria, quienes exponen, entre diversos puntos: La preocupación por el medio ambiente no es un tema moderno, los intentos de protección se han venido dando desde hace mucho tiempo sobre todo por las inclemencias de la actividad humana en la industrialización como el uso del petróleo de manera indiscriminada y negligente que hacen daño a la salud de toda la comunidad implicada, sin embargo, fruto de toda esta preocupación se han creado convenciones, declaraciones y mecanismos en donde la comunidad internacional ha presentado muchas alternativas que aunque mayormente no son vinculantes demuestran la posibilidad de los estados en manejar la contaminación y los daños climáticos en pro de un mejor futuro para las generaciones venideras. 

La interamericanización del derecho a la salud, expuesto por los profesores Luis Gerardo Rodríguez Lozano y María Salomé Moreno Rodríguez, quienes señalan: El derecho a la salud es un importante derecho social fortalecido mediante el diálogo interamericano de derechos humanos que ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos con las cortes constitucionales de la región. El Caso Poblete Vilches representa un importante referente para la justiciabilidad autónoma del derecho a la salud. Esto tiene implicaciones para los deberes garantía que incluyen deberes de reparación de las autoridades mexicanas o cualquier nación que aceptó la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

El enfoque de los derechos humanos en la protección de la salud. Consideraciones psicosociales en México, también en coautoría de la destacada profesora Yolanda Castañeda Altamirano y el investigador Jorge Luis López Jiménez: En la protección a la salud el Estado tendrá que adoptar las mejores decisiones públicas basadas en el interés general de la población. Pero cualquier decisión que tome implicará que no todas las personas serán favorecidas, es decir, algunos saldrán beneficiados con las medidas que puedan implementarse y otros no, pero en cualquiera de los casos la incorporación y aplicabilidad del enfoque en derechos humanos al campo de la salud, permitirá ofertar los servicios con otra dimensión que haga posible la exigibilidad y la justiciabilidad del derecho a la salud para las poblaciones que menos posibilidades tienen de recibir y acceder a estos servicios. 

Trascendencia del principio ético del consentimiento informado en el derecho a la protección de la salud en México, de Rosa María Díaz López y Verónica Rivera de la Rosa, quienes explican: Lo importante es hacer del consentimiento informado un instrumento para la realización de un principio esencial: que la persona sea dueña efectiva de su destino, como corresponde a su dignidad, y que esta información sea auténtica, humana; debido a que se trata de algo tan trascendente como son las decisiones en las que puede estar afectada la vida, la integridad corporal o la salud física o psíquica. 

Antecedentes y bases constitucionales en México del derecho de protección a la salud, de Gustavo Santillana Meneses, Catedrático de la UNAM: Protomedicato es una referencia básica para entender la evolución del derecho sanitario en México, es uno de los eslabones que unen de manera coherente el entendimiento de esta materia, para permitirnos llegar al estudio de las disposiciones actuales que rigen actividades y productos destinados a la prevención y rehabilitación de la salud humana

Justiciabilidad del derecho humano de protección a la salud de las personas migrantes irregulares en México, de la Maestra Guadalupe Friné Lucho González: Con respecto al derecho humano a la protección de la salud, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo en revisión 378/2017 estableció que este derecho debe de procurarse siempre al nivel más alto posible, “lo que comprende obligaciones inmediatas y de cumplimiento progresivo para el Estado, por lo que el mismo debe de adoptar medidas apropiadas de cualquier carácter—legislativo, administrativo, judicial, presupuestario, para realizarlo”, esto establece que el Estado debe trabajar arduamente en garantizar este derecho mediante diversas medidas, pues al ser un derecho tan complejo, exige un trabajo coordinado entre las autoridades y los especialistas, pues no basta con la legislación para lograr materializar el derecho a la salud

Perspectivas biopolíticas sobre la protección a la salud como derecho humano, es presentado de forma interesante por el Maestro Francisco de Jesús Cepeda Rincón: La falta de exclusividad en el ejercicio del biopoder por parte del Estado, nos lleva a una realidad compleja, donde diversos actores intervienen y luchan con sus dispositivos para alzarse con la administración de la vida de los individuos, situación que da como resultado el surgimiento de nuevas subjetividades, de nuevos deseos que tratan de escapar de esos controles administrativos, lo cual vuelve más complejo la parte esencial del arte de la policía, que es garantizar, proteger y aumentar la vida de las personas. Es viable acabar diciendo que los avances del campo de la doctrina y los parámetros jurídicos hasta ahora desarrollados, avanzan a un ritmo diferente de la realidad social.  

 

Alfonso Jaime Martínez Lazcano 

Presidente del Colegio de Abogados Procesalistas Latinoamericanos 

Bogotá, Colombia 

Octubre, 2019. 

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