PROLOGO
Realizar una actividad académica para honrar la memoria del Doctor Cipriano Gómez Lara, es parte del legado que nuestro Gran maestro nos dejó, el amor al estudio del derecho procesal, una sublime adicción, como en ocasiones decía, para un hombre que dedicó su vida, talento, energía y pasión a enseñar a tantas generaciones que tuvimos la dicha de encontrarnos con él, el camino a seguir, pero no sólo como indicador, sino como un excelente impulsor del quehacer académico, con sus enseñanzas, como él mismo se describía, un simple artesano del derecho.
El doctor Cipriano Gómez Lara nos enseño con el ejemplo a seguir con tres cualidades, entre otras que tenía: era un obrero, porque no fue de los que esperan a que todo suceda por otros, él con su fuerza y ánimo era un creador de infinidad de actividades de la enseñanza del derecho procesal, como los cursos anuales de capacitación para profesores de derecho procesal; era un intelectual en toda la extensión de la palabra, ya que tenía un profundo conocimiento del derecho procesal, de la cultura, de la historia, de las artes, y fue un gran humano, un padre académico, que con su empeño nos orilló, sin darnos cuenta a crear una hermandad entre sus discípulos, que por fortuna es parte de su quehacer. Pienso que si leyera estas líneas diría: que sea menos, como tantas veces escuche murmurar cuando alguien se refería a su persona, ya que no le gustaba los elogios, sin embargo, Profesor honor a quien honor merece.
Las tendencias actuales del derecho procesal se pueden concretizar en algunas de las reformas al artículo 17 de la Constitución mexicana, la que pretende que los jueces no sacrifiquen el derecho sustantivo bajo pretexto de privilegiar las normas adjetivas, siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.[1]
Otra que representa indirectamente le reconocimiento el fracaso parcial del proceso como método de solución de controversias, al ordenar que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. [2]
La necesaria transformación de los juicios de preponderancia escrita por los de preponderancia oral, las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.
También sin duda la reforma al artículo 1º, 1º párrafo de la Constitución mexicana[3], que permite que no sólo tengan el estatus de normas supremas las que se encuentren el contenido de la carta magna, sino también las disposiciones contenidas en las convenciones, así reconoce que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejerce central es el principio pro homine, al agregar en el 2º párrafo de este mismo artículo: las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
La unidad de los derechos humanos contenidos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales es lo que se conoce como bloque de constitucionalidad, que la ser las fuentes fundamentales todos los servidores públicos y en especial los jueces de cualquier grado y competencia, los obliga a ejercer un control de constitucionalidad y de convencionalidad de oficio, lo que también se exige en la misma Constitución, en el numeral 1º, 3º párrafo, al constreñir a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.
Los medios electrónicos que se van introduciendo como facilitadores del procedimiento, enterarse de los acuerdos vía internet, procesos administrativo on line, notificaciones vía correo electrónico, como el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación [el cual] es fácil de usar y tiene un alto grado de seguridad al hacer uso de certificados electrónicos o firmas digitales, específicamente la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y la Firma Electrónica del Servicio de Administración Tributaria (FIEL), a través de las cuales es posible notificarse de las resoluciones jurisdiccionales emitidas por los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, así como el envío de demandas y promociones, todo a través de los recursos tecnológicos del Poder Judicial de la Federación.[4]
En el homenaje al Doctor Cipriano Gómez Lara participan de profesores e investigadores de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, de la Universidad Autónoma de Chiapas, de la Universidad nacional Autónoma de México, de la Universidad Panamericana, de la Universidad Autónoma de Nuevo León, de la Universidad Católica de Encarnación, Paraguay, de la Universidad Autónoma de Querétaro y de la Syracuse University, Estados Unidos de Norteamérica.
En el contenido se encuentran interesantes reflexiones de JOSÉ ALBERTO SAÍD RAMÍREZ BETETA, en su destacada aportación como principal discípulo de nuestro querido Maestro Emérito de la UNAM: Páginas de madurez del emérito Cipriano Gómez Lara: sistemática procesal; en el que nos dice: Don Cipriano estaba tocado por el don de la claridad, podía explicar con gran sencillez un problema jurídico complicado, y con buena dosis de sencillez exponer su probables soluciones. No era dogmático pero sí hombre de convicciones firmes. Dispuesto a oír pero también se hacía escuchar si era menester. Conoció, respetó, y valoró otras teorías tridimensionales de lo jurídico. No compitió con otros pensadores, no se “lució” con estruendo. Coordinó lo coordinable con pasión y tesón. Tuvo coincidencias e incluso llegó a la síntesis de los contrarios: Madurez jurídica.
De ALFONSO JAIME MARTÍNEZ LAZCANO, Control de convencionalidad: garantía judicial de protección de los derechos humanos; Es equivocado señalar que la Corte IDH realiza un tipo de control concentrado y los Estados difuso, ambas instancias están obligadas a ejercerlo, sólo hay un tipo de control, es factible señalarlo como control convencional horizontal, tanto para los tribunales nacionales como las instituciones convencionales están obligados en base a las mismas fuentes jurídicas, claro la interpretación definitiva de éstas es la que realiza la Corte IDH, toda vez que sus fallos son definitivos e inapelables.
La justicia en la bioética: del predominio de la libertad o de la igualdad, temática en la que se ocupa el destacado investigador ALFREDO ISLAS COLÍN, al analizar las diversas eras de la justicia, entre éstas: La justicia en la bioética tiene su origen en los tipos de justicia que Aristóteles expuso: la justicia distributiva y de equidad en donde se trata igual a los iguales y desigual a los desiguales en proporción de su desigualdad; y la justicia según los contratos, en donde la voluntad es la suprema ley de las partes.
HUGO CARRASCO SOULÉ Aspectos procesales de la ley constitucional de los derechos humanos y sus garantías para la ciudad de México; la nueva Ley Constitucional de los Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México se establece que procede la acción colectiva para la defensa de los derechos humanos y mención a la acción difusa y colectiva, teniendo como principal repercusión que esta situación se pueda traducir en una invasión potencial de las esferas competenciales establecidas, tanto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fue reformada hace 10 años para incluir los procesos colectivos, donde se indica que la competencia de los procesos colectivos corresponde a los jueces federales
La investigadora EGLA CORNELIO LANDERO quien de manera excepcional delibera sobre Las pruebas en el derecho procesal del trabajo; al señalar que cuando se encuentran desahogadas las pruebas las Juntas no pueden declarar la caducidad, por el contrario tienen la obligación de emitir un proveído declarando la continuidad del proceso. Ante todo que las pruebas son las que dan certeza al juzgador y trasciende al resultado de la resolución que pone fin al juicio; en la disciplina de Derecho Procesal del Trabajo es el laudo.
El destacado jurista paraguayo PABLO DARÍO VILLALBA BERNIE presenta: Derecho procesal y control de convencionalidad: líneas conectoras, y entre otras ideas plantea: A la luz de los recientes fallos, obliga a replantear la situación a futuro en especial en cuanto a su incidencia sobre el derecho procesal, cuando estábamos por realizar un aporte sumamente crítico describiendo negros nubarrones en el horizonte, mediante la novel casuística se ha despejado el camino que permitirá entrar en la modernidad, implica aceptar la jurisdicción internacional con toda la carga jurídica que conlleva.
Es el apreciable profesor GABRIEL MORENO SÁNCHEZ quien examina las: Reglas estructurales para un derecho probatorio uniforme; La ley no va a la par del avance de los mecanismos tecnológicamente avanzados. La razón es sencilla: mientras las interrelaciones sociales no presentan conflictos, ni los tribunales ni los abogados se ocupan de los mismos. Pero cuando se presentan los problemas, entonces debemos contar con soluciones específicas. Las generales ya las conocemos: la oscuridad de las leyes no permite justificación a los jueces para eludir la solución a casos complejos.
Los prominentes profesores brasileños ANTONIO GIDI y HERMES ZANETI JR, analizan el Proceso civil brasileño en la «era de la austeridad» efectividad, celeridad y seguridad jurídica: pequeñas causas, causas no impugnadas y otras materias de simplificación de las decisiones judiciales y de los procedimientos; y señalan: Al expandir el acceso a la justicia a una fracción mayor de la sociedad, el sistema jurídico ha aumentado el número de casos y los gastos asociados con el sistema jurisdiccional. Por su parte, el litigio excesivo y los gastos generados por el mayor acceso a la justicia contradictoriamente disminuyeron el acceso a la justicia. Brasil vive una nueva situación, que exige nuevos esfuerzos para aumentar la eficiencia y la seguridad jurídica, y al mismo tiempo continuar expandiendo el acceso a la justicia.
Interesante forma de abordar el tema El acceso a la justicia constitucional vía interés legítimo; de KARLA ELIZABETH MARISCAL URETA, al señalar entre otros puntos: En México el interés legítimo dentro de la justicia constitucional, con la reforma de 2011, el artículo 107 en su fracción I, establece que el juicio de amparo se seguirá́ a instancia de parte agraviada, por lo que como principal requisito de procedencia se requiere que el quejoso acredite un agravio personal, individual o colectivo, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, lo que da oportunidad a que la pretensión sea colectiva.
Desahogo de prueba pericial en materia laboral y las nuevas tecnologías de la información, tema abordado por la profesora ROSA CORNELIO LANDERO y precisa: El uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en los procesos laborales permite que se obtenga la información necesaria para el juicio de forma rápida, segura y fiable, en la mayoría de las empresas o patrones, el control del recurso humano se lleva a través de bases y sistemas tecnológicos, desde la fase de reclutamiento hasta la terminación de la relación laboral.
FELIPE DE LA MATA PIZAÑA y ALFONSO HERRERA GARCÍA emprenden el estudio: El carácter irreformable del derecho de acceso a la jurisdicción en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, al afirmar que: La resolución sobre la supervisión al cumplimiento de la sentencia interamericana en el caso Castañeda Gutman, de 28 de agosto de 2013, es un evidente ejemplo de cómo se ha ejercido un genuino control de convencionalidad de la propia Constitución mexicana y del régimen legal reformado, tras la sentencia de fondo en ese caso. Ello, porque esa condena internacional en contra de nuestro país ordenó ajustes normativos internos como medida de reparación.
El desarrollo de la presunción de inocencia es presentado por el profesor LUIS GERARDO RODRÍGUEZ LOZANO, quien nos dice: La presunción de inocencia es importante que permee a todos los niveles de la sociedad, pues si en la sociedad el trato fuera de presunto inocente viviríamos con más tolerancia y calidad de vida, desafortunadamente en la sociedad, influenciada por tanta violencia social y visual, muchas de las veces realiza juicios condenatorios que dañan la dignidad de la persona.
Protección jurisdiccional del derecho a la igualdad de las personas con discapacidad: especialidades procesales, es el tema que desarrolla el reconocido profesor español LUIS ANDRÉS CUCARELLA GALIANA, al precisar, entre otras cosas: Para que el derecho a la igualdad sea real y efectivo, no basta con su proclamación y reconocimiento en textos constitucionales y convencionales. Es preciso que se dote a la Jurisdicción de medios efectivos para tutelar adecuadamente el derecho a la igualdad en los casos en que existan conductas o actuaciones de carácter discriminatorio.
La mayoría de los que participamos tuvimos la fortuna de conocer al doctor Cipriano Gómez Lara, y a lo lejos de su partida, sigue impulsándonos su ejemplo, su agrado por el derecho procesal y su nobleza como ser humano, gracias ¡Querido Profesor!
ALFONSO JAIME MARTÍNEZ LAZCANO
Estancia Posdoctoral Vinculada al Fortalecimiento de la Calidad del
Posgrado Nacional del Conacyt
Villahermosa, Tabasco
Mayo, 2019
NOTAS:
[1] Reforma por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2017.
[2] Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la federación el 29 de enero de 2016.
[3] Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.
[4] Poder Judicial de la Federación, Bienvenido al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, (véase en: https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea, consulta 12/03/2019/.
Hola, cómo o dónde puedo tener acceso a la obra completa?