sábado 23 de noviembre de 2024
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LIBRO 3 MEDIOS ALTERNATIVOS: UNA NUEVA ERA DE HACER JUSTICIA

LIBRO 3 MEDIOS ALTERNATIVOS: UNA NUEVA ERA DE HACER JUSTICIA

En México el ordenamiento pionero en incluir la mediación como un medio alternativo de solución de controversias fue la Constitución del Estado de Quintana Roo, que al propio tiempo derivó en la expedición de la Ley de Justicia Alternativa (1997). Posterior a este evento, diversas entidades fueron realizando las modificaciones correspondientes a sus Constituciones, y a la par expidiendo las leyes locales respectivas.

En el ámbito federal fue hasta el 18 de junio de 2008 que se reformó el artículo 17 de nuestra Carta Magna para indicar en su párrafo cuarto que, de manera general, las leyes debían prever mecanismos alternativos de solución de controversias, y en forma específica, estableció que en materia penal se debía regular su aplicación, asegurar la reparación del daño y establecer los casos en los que se requiriese supervisión judicial. Asimismo, en el artículo 18 de la Constitución también se hace referencia al empleo de las formas alternativas de justicia en el sistema penal siempre que resulte procedente.

En el caso de la Ciudad de México, fue el martes 8 de enero de 2008, que se publicó en su gaceta el Decreto en virtud del cual se expidió la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal.[1] En ella se indicó que las disposiciones a través de las cuales se establecía la mediación[2] como método de gestión de conflictos para la solución de controversias entre particulares,[3] eran de orden público, interés general y observancia obligatoria en el Distrito Federal.

La Ley de Justicia Alternativa dispone que la mediación es un procedimiento voluntario por el cual dos o más personas involucradas en una controversia –a las cuales se les denomina mediados[4]—, buscan y construyen una solución satisfactoria a la misma, con la asistencia de un tercero imparcial denominado mediador.[5]

De acuerdo con el artículo tercero de la Ley de Justicia Alternativa la mediación tiene como objetivo fomentar una convivencia[6] social armónica,[7] a través del diálogo[8] y la tolerancia,[9] mediante procedimientos basados en la prontitud, la economía y la satisfacción de las partes.

Dentro de este contexto, se debe visualizar la mediación como método de gestión de conflictos que pretende evitar la apertura de procesos judiciales de carácter contencioso y poner fin a los ya iniciados. Asimismo, la mediación procede de la voluntad mutua de los particulares de someterse a ella para solucionar una controversia común a través de un sistema de negociación asistida –con el auxilio de un tercero imparcial cuya función primordial es favorecer y conducir la comunicación—. En la mediación los interesados deben ser los protagonistas en la búsqueda de la solución a su conflicto.

Todas estas características crean las condiciones apropiadas para que a través de la mediación nazca una nueva forma de hacer justicia, y en consecuencia los operadores jurídicos tenemos el deber, no sólo de aprenderla, sino también de aprehenderla. Incorporarla a nuestra vida profesional –y por qué no también a la personal—, para manejar y resolver los conflictos.

Por todo ello, es de celebrarse que en estas Jornadas Internacionales se le haya dado a la mediación un espacio de discusión, de análisis y de difusión. Asimismo, es de reconocerse que como producto de este esfuerzo académico se haya originado una publicación que reúne las plumas de expertos en el tema, como la de Oscar Ortiz Salcedo quien ve en la mediación un camino para alcanzar la paz; o bien la de Norma Angélica García Hernández que se inclina por destacar a la mediación con adultos mayores como ejercicio de un derecho humano; o la aproximación que Paola Ontiveros Vázquez genera sobre la mediación en el contexto internacional y su impacto en México; o la de Sofía Quintal Ramírez quien escribe sobre la necesidad de que el abogado cuente con conocimiento y reconozca el uso de los medios alternativos de solución de conflictos; o la de Alfonso Jaime Martínez Lazcano que enfoca su aportación para abordar a la mediación como un cambio por la afabilidad; o bien la de Miguel Ángel Alvarado Fonseca quien escribe sobre la ejecución e integración de los convenios de mediación, además de Alfredo Islas Colín, quien describe las soluciones amistosas ante la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos; Rosa Cornelio Landero quien nos habla de la función de la mediación para mejorar las relaciones humanas en el sector empresarial; Egla Cornelio Landero hace un recorrido sobre el mecanismo de conciliación en la justicia alternativa en México y por último Jaime Cubides Cárdenas y María Camila Moreno Torres quienes miran a la mediación como mecanismo de solución de controversias en la culminación de conflictos internos y la construcción de una comunidad en paz. Todos los autores imprimen su amplia experiencia y profundo conocimiento sobre los medios alternativos de solución de controversias para realizar aportes significativos con sus artículos a la ciencia jurídica; y todos ellos tienen un denominador común: la visión de los medios alternativos de hacer justicia de los cuales destaca la mediación.

 

Dr. Hugo Carrasco Soulé[10]

Los conflictos existen siempre, no tratéis de evitarlos sino de entenderlos

Yutang, Lin

 

Notas

[1] Hoy Ciudad de México.

[2] Basada en la autocomposición asistida.

[3] Siempre que los conflictos recaigan sobre derechos de los cuales pueden aquellos disponer libremente, sin afectar el orden público.

[4] Personas físicas o morales que, después de haber establecido una relación de variada naturaleza jurídica, se someten a la mediación, en busca de una solución pacífica a su controversia.

[5] Especialista que habiendo cumplido los requisitos previstos por Ley de Justicia Alternativa se encuentra capacitado, certificado y registrado por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para conducir el procedimiento de mediación e intervenir como facilitador de la comunicación y la negociación entre particulares involucrados en una controversia, y que podrá ser público o privado.

[6] El término convivencia es empleado para referirse a la acción de convivir, que a su vez tiene su origen en la voz latina convivere, que se usa para denotar que se vive en compañía de otro u otros.

[7] Expresión que tiene su origen en la voz latina harmonicus y del griego ἁρμονικός; es un adjetivo que indica que es perteneciente a la armonía. A su vez este término tiene su origen en el latín harmonĭa, y su utiliza para resaltar, entre otras cosas la amistad y buena correspondencia.

[8] La palabra diálogo tiene su origen en la voz latina dialogus y en el griego διάλογος, y comúnmente se aprovecha para indicar la existencia de una plática entre dos o más personas, que alternativamente manifiestan sus ideas o afectos; asimismo, se usa para mostrar que hay una discusión o trato en busca de avenencia.

[9] Tolerantia es la acción y efecto de tolerar, expresión usada para resaltar que se respetan las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias. También es empleado para indicar que se soporta o se resiste algo.

[10] Doctor en Derecho y catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

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