PRÓLOGO
Es una obra colectiva en la que se amalgaman las visiones de diversos autores cuya experiencia profesional se encuentra nutrida por las vivencias que han tenido en las diferentes latitudes en donde fungen como operadores jurídicos. El grosor de la tinta de cada una de las grafías empleadas por ellos tiene la intencionalidad de arrastrar las palabras exactas con las que se delinean sus ideas, son producto de años de ejercicio en el foro; mismo con el que se matizan las fronteras conceptuales de los temas que abordan, dotando de alto contenido práctico a las aportaciones reunidas en este ejemplar.
El Dr. Alfonso Jaime Martínez Lazcano, director científico de la obra, se dio a la tarea de seleccionar las plumas que formarían parte de este esfuerzo editorial, mismas que en el ejercicio profesional son peritos, o forman parte del Sistema Nacional de Investigadores del CONACyT, o bien que se han cultivado en estudios de especialidad, maestría y/o doctorado. Plumas que no sólo se ocupan de enriquecerse en acervo cultural, sino que también se dedican a transmitir el conocimiento a través de la docencia y a difundirlo, como en esta ocasión, vía escrita.
Como primera aportación se encuentra lo elaborado por Martínez Lazcano, quien analiza principalmente el aspecto convencional de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), las fuentes de protección: Universal y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el impacto empírico que han tenido estos instrumentos en el derecho mexicano a través de varias resoluciones jurisdiccionales, sin dejar de mencionar que también las autoridades administrativas están obligadas a proteger y a garantizar los derechos humanos por medio del control de convencionalidad.
Luis Antonio Coroma Nakamura y por María Teresa Guzmán Robledo, explican la evolución y desarrollo de los DESC, entendiéndolos como derechos que responden a los valores de igualdad y solidaridad, cuyo fin primordial es reducir las desigualdades entre los miembros que componen los distintos sectores sociales. Al propio tiempo realizan un breve análisis de las etapas que se fueron generando durante la concepción de los derechos humanos para dar paso a explicar las tres diferentes generaciones que se producen en razón de su positivización, y cuya clasificación forma parte de su propia evolución.
Los autores de mérito explican los principios rectores que en cada periodo imperan tomando en cuenta el momento histórico del que son producto. Dentro de este contexto analizan los orígenes, impulsos y resultados de la generalización; y en el trayecto, Coroma Nakamura y Guzmán Robledo realizan interesante planteamiento al sostener que uno de los resultados del proceso de generalización es la desfundamentalización del derecho de propiedad.
A la vez sostienen que la influencia de esa situación en el tema de los derechos fundamentales tuvo como resultado la formulación de unos nuevos derechos, llamados DESC.
Los ensayistas explican cuáles fueron los elementos de surgimiento de los DESC, asimismo el cómo se origina su protección en el ámbito internacional. Culmina su aportación con un avezado estudio sobre la índole de las obligaciones de los Estados Parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Por su parte, Oscar Luis Barajas Sánchez analiza el medio ambiente como un derecho fundamental y el alcance de la responsabilidad penal de las empresas.
Estudia la imputación a la empresa ante los delitos ambientales en razón de las características propias de las personas jurídicas frente al proceso penal. Elabora interesantes reflexiones sobre las sanciones y consecuencias jurídicas que en este ámbito se producen.
Para Barajas Sánchez, es una señal positiva para la protección del ambiente que dentro de los códigos que conforman el sistema jurídico penal mexicano se dé entrada a la imputación para personas morales, pudiendo ser consideradas responsables de la comisión de determinados delitos. Todo ello, como lo explica el autor, se debe a la aplicación de criterios político-criminales pertenecientes a un sistema funcionalista.
De acuerdo a lo que expone el Mtro. Barajas Sánchez, su aportación pretende dar una visión, no sólo sobre los delitos en que puede incurrir la persona moral, sino también la forma en que la empresa participa en el proceso penal, sin discutir si la teoría del delito contempla o no la posibilidad de la imputación a la persona moral, o sobre las adecuaciones que se deben hacer a la dogmática jurídico penal para dar cabida a esta forma de responsabilidad.
Asimismo, el autor sostiene que la protección al medio ambiente desde la constitución y la exigencia de protección a dicho derecho fundamental, nos orienta a utilizar las nuevas herramientas que el derecho mexicano integra a su derecho positivo, y en consecuencia las empresas deben cuidar su actuación ya sea de manera directa o a través de sus representantes, para no violar la norma prohibitiva, generando así responsabilidad penal, con las consecuencias que de ella derivan.
Por su parte la Dra. Karla E. Mariscal Ureta aborda la problemática y retos que en materia de Derechos Humanos representan los megaproyectos ante la globalización y el medio ambiente.
Resalta, que si bien es cierto que en la actualidad es prioritaria la defensa del derecho a un medio ambiente sano, también lo es que resulta complejo el traducir ese derecho del plano subjetivo al colectivo, en virtud de que ello implica una visión más extendida e integral que pueda conducir a la tutela efectiva del derecho.
Formula retos interesantes en su planteamiento, por ejemplo la necesidad de caracterizar al medio ambiente sano como un elemento jurídico subjetivo, y por ende, su configuración como objeto de propiedad pública, pero con la única finalidad de hacer efectiva y garantizar la prerrogativa de contar con un medio sano.
Por ello, la Dra. Mariscal Ureta es enfática al sostener que, para lograr su adecuada tutela, es fundamental que la acción sea conjunta a nivel internacional y la formulación de mecanismos legales destinados de forma directa o transversal a la protección del derecho. Asimismo, urge a revisar el nivel de eficacia y efectividad del control normativo del derecho al medio ambiente sano, desde sus raíces más incipientes como la formulación de las propias normas, los sistemas ideados para garantizar su cumplimiento y los criterios de gobernanza diseñados para tal fin.
Mariscal Ureta pone en relieve la importancia de la existencia de los sistemas regionales, como lo es el sistema interamericano de derechos humanos para atender el tipo de problemática que arroja el derecho a un ambiente sano, toda vez que todos resentimos los efectos, tanto en la esfera pública, como en la privada, y a nivel individual y colectivo.
En este tipo de consideraciones, es que la Dra. Mariscal Ureta encuentra fundamento para apoyar la pertinencia del desarrollo de investigaciones, como la que hoy nos obsequia, destinadas a abordar lo relativo al medio ambiente sano, el impacto del sistema interamericano en su tutela judicial efectiva, y la respuesta jurídica frente a los megaproyectos, en particular los referidos a la industria de los hidrocarburos.
Ahora bien, es el turno de hacer referencia al ensayo que nos brinda la especialista argentina en Abogacía del Estado, la Dra. Roxana Del Valle Foglia, quien aborda el interesante tema de las cargas probatorias dinámicas y derechos económicos y sociales en el proceso judicial.
Al referirse a la sustancial tarea que despliega la Corte Interamericana de Derechos Humanos como órgano jurisdiccional e intérprete auténtico de los Tratados Internacionales que dan vida jurídica al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, resalta que, desafortunadamente, no existe el mismo grado de desarrollo en el fortalecimiento de los DESC, frente al aporte que este mismo órgano supranacional jurisdiccional ha generado en torno a los derechos humanos civiles y políticos del propio sistema.
Al respecto, la Dra. Del Valle Foglia expone con habilidad los argumentos por los que considera que la Corte como órgano jurisdiccional transnacional debe caminar hacia una doctrina igualitaria de derechos.
Entre otros abordajes, es interesante como la autora argentina explica la insuficiencia del argumento que pretende sostener la inequidad antes precisada, descansando en que tratando de la plena efectividad de los DESC ésta debe lograrse progresivamente en la medida de los recursos disponibles de cada Estado Parte. Sostiene que esta interpretación sustrae indebidamente a estos derechos de su justiciabilidad directa, no obstante, la competencia que la Corte tiene para resolver lo conducente en relación a los DESC ante su presunta violación.
La profesora Roxana Del Valle, indica que el principio pro hombre faculta al juez local aplicar la doctrina de las cargas probatorias dinámicas, al efectuar el control de convencionalidad en caso concreto, y por ende, en caso de que un Estado alegue el empleo de los máximos esfuerzos conforme a los recursos disponibles, o bien estar limitado en sus esfuerzos por la escases de los recursos disponibles, debe probar tales extremos, por encontrarse en mejor posición que la presunta víctima.
Toca ahora, hacer breve referencia a la sugestiva aportación del doctor en derecho Constitucional, el Dr. Alfredo Islas Colín y de la Dra. Dra. Francisca Silvia Hernández, quienes dirigen sus avezadas letras al análisis del derecho del acceso al agua como un derecho humano indispensable para vivir, resaltando que sin él no sería posible ejercer otros derechos.
Al propio tiempo, recuerdan que el derecho al agua es un derecho de tercera generación en donde se requiere para su cumplimiento, no sólo de la solidaridad internacional, sino también que exista cooperación de los Estados y sus pueblos.
Asimismo, refieren a que el derecho al agua pertenece al grupo de DESC, y que la falta de cumplimiento de este derecho tiene consecuencias graves pues el agua es indispensable para poder tener una vida humana digna.
En este contexto el Dr. Islas Colín y la Dra. Francisca Silvia Hernández analizan las normas de origen internacional del derecho al acceso al agua; primero, las que rigen en el ámbito universal, para después tocar los instrumentos internacionales regionales interamericanos, para finalmente, se refieren a los instrumentos internacionales del derecho al agua para proteger grupos vulnerables. Una vez hecho lo anterior, revisan las normas de origen nacional, que comprenden las disposiciones contempladas en la Constitución mexicana. Por último, reseñan el contenido del Informe sobre la Obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento, que fue rendido a la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en donde se exponen las obligaciones que tienen los Estados para garantizar el acceso al derecho al agua, y del cual se desprenden varias recomendaciones.
Una participación más relacionada con el Derecho Humano al agua es la que nos obsequia el abogado postulante Zocimo Edilberto Orozco Valencia, que se titula “El Derecho Humano al agua y su implicación en los procedimientos judiciales administrativos al tenor del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.
De manera coincidente con el Dr. Islas Colín y la Dra. Francisca Silvia Hernández, indica que el derecho al agua potable es un derecho humano indispensable, no sólo para vivir con dignidad, sino también para poder llevar a cabo un proyecto de vida acorde con los valores e ideales que plantea la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en resoluciones adoptadas por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas y por la Organización Mundial de la Salud.
Orozco Valencia también amplía su estudio sobre los recursos administrativos y formalidades que son aplicables ante las posibles violaciones en derechos fundamentales en materia de agua, y profundiza en determinar cuáles son los organismos operadores del agua en México, y cuáles son sus obligaciones de actuar conforme a la Constitución. Igualmente, hace alusión a la jurisprudencia relacionada con el tema.
El autor concluye que las resoluciones que emanen de los organismos operadores del agua cuyo objeto sea afectar o restringir el derecho a obtener el vital líquido deben observar lo dispuesto por la Constitución y los Tratados Internacionales.
El doctor en ciencias sociales, Jaime Hernández Ortiz, expone que el seguro de desempleo es un derecho económico y social que aún no se encuentra regulado, y que por ende debiera ser garantizado mediante el control de convencionalidad ex officio.
En su ensayo, el autor explica los antecedentes, la situación y contexto del seguro de desempleo; asimismo, analiza el impedimento del derecho al trabajo como forma de cesantía laboral, y la posibilidad de formular demanda de amparo indirecto para solicitar el seguro de desempleo en México, y con ello, abonar en el proceso de judicialización de los derechos económicos y sociales.
Hernández Ortiz resalta que a partir de la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos y de amparo se crearon condiciones favorables para la tutela efectiva de los derechos humanos consagrados en nuestra Carta Magna, sin embargo, todavía refiere como tarea pendiente que se logre proteger con la misma fuerza a los derechos de segunda y tercera generación provenientes de pactos internacionales –como la Declaración Universal de los Derechos Humanos—.
El autor refiere que en dicha reforma constitucional fue un acierto, no sólo incorporar figuras, como el interés legítimo y el principio pro persona, ya que con ello se fortaleció la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos por parte de todas las autoridades del Estado mexicano, sino también lo fue el incluir la aplicación de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En la aportación del Dr. Hernández Ruíz se analiza el tema del seguro de desempleo desde la perspectiva de ser un derecho humano de segunda generación, tal y como lo contempla el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y a la vez refiere que, en la práctica, en la vida real, es imposible de obtener en México.
En términos generales su propuesta es que se generen las condiciones materiales y legales para que el seguro de desempleo por pérdida de los medios de subsistencia por causas ajenas a la voluntad, sea posible y sea garantizado por el Estado mexicano bajo la óptica de ser un derecho a la seguridad social; caso contrario plantea la posibilidad de exigir este derecho por la vía judicial mediante el control de convencionalidad ex officio.
Dando un giro interesante a lo aportado en esta obra colectiva, se encuentra el análisis de la Doctora Rosa María Díaz López, quien escribe sobre el respeto a la dignidad humana en los procedimientos administrativos fiscales.
La Dra. Díaz López refiere que en México es común pensar en los recursos administrativos, en los tribunales estatales de justicia administrativa, e incluso en el juicio de amparo, cuando se intenta explicar la forma en que se resuelven los conflictos entre los gobiernos de los municipios y sus habitantes; sin embargo, indica la autora, que el hecho de que estos medios sigan siendo tan recurridos como solución a estos conflictos deja de manifiesto la falta de implementación de la reforma que tuvo el artículo 115 de la Constitución Mexicana el 23 de diciembre de 1999, en el cual se les otorgó a las legislaturas de los Estados la facultad de expedir leyes en materia municipal que permitieran a sus municipios el crear los órganos necesarios para conocer y dirimir las controversias que llegasen a surgir entre un particular y una administración municipal.
María Díaz indica que la instancia de justicia administrativa municipal no ha tenido en la gran mayoría de los Estados del país una amplia implementación, ya que solo en algunos de estos los Congresos locales se han dado a la tarea de expedir las leyes correspondientes.
En la óptica de la autora, el juicio contencioso administrativo municipal, por el sólo hecho de estar reconocido, tutela la dignidad humana como el derecho fundamental más básico, al permitir al individuo defender sus derechos frente a la Administración que los ha restringido o vulnerado, y en consecuencia la creación de los tribunales contenciosos municipales representa un paso adelante en acercar la justicia administrativa a los gobernados, con lo cual se cumple con el derecho constitucional de justicia pronta previsto en el artículo 17 constitucional.
Carlos Ernesto Arcudia y Blanca Torres, profesores investigadores de la U.A.M. Zona huasteca de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, decidieron enfocar su aportación hacia la protección de los derechos de los obtentores y los agricultores en los procedimientos de concesión y sancionadores de la Ley Federal de Variedades Vegetales.
Ambos autores exponen como el desarrollo económico del México sufrió cambios, y cómo se pasó de una intervención directa del Estado en la agricultura a su liberalización y apertura al extranjero vía el Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN).
Al respecto, los autores indican que una pieza fundamental de ese proceso de cambio en la agricultura mexicana fue la concesión de títulos de propiedad industrial sobre los cultivos agrícolas, ya que, México comenzó a proteger las variedades vegetales mediante un título de obtención vegetal como consecuencia de las obligaciones adquiridas en el TLCAN.
En dicho contexto, es que Carlos Ernesto Arcudia y Blanca Torres elaboran un breve repaso del régimen jurídico que le es aplicable al tema, así como de la estructura administrativa encargada del procedimiento de concesión de los títulos de obtención vegetal.
Los autores llegan a la conclusión que es necesario replantearse la parte procesal del sistema de protección de variedades vegetales para hacerlo adecuado a los intereses de todos los implicados en la industria agrícola.
Por último, se encuentra el artículo titulado “Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia y discriminación con enfoque de género en los precedentes del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, elaborado con suma agilidad por tres abogados que dejan en esta obra colectiva, la impronta internacional, Jaime Cubides de Colombia, Juan Marcelino González Garcete de Paraguay, y Paola Alexandra Sierra Zamora de Colombia.
Estos autores refieren que desde mediados del Siglo XIX y durante el Siglo XX las mujeres reclamaron organizadamente la igualdad de derechos con los varones, misma que fue reconocida formal, que no materialmente. Relatan cómo se ha venido gestando la transformación de visión desde la segunda mitad del Siglo XX –bajo la influencia de Simone de Beauvoir (autora del libro “El segundo sexo”, 1949) —, ya que a partir de ese momento los estudios sobre género comenzaron a develar cómo a partir de la construcción social de los estereotipos, se instalaba la discriminación contra la mujer como paso previo al examen de la igualdad.
Al propio tiempo, refieren que a partir de la década del ´70, Diane Russell y Jill Radford se encargan de sistematizar el estudio de la violencia contra la mujer, y en consecuencia presentan el carácter sistemático de dicha violencia, dejando en evidencia su contenido político.
Por su parte, los autores nos recuerdan como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado reiteradamente que un acceso de jure y de facto a recursos judiciales idóneos y efectivos resulta indispensable para la erradicación del problema de la violencia contra las mujeres, así como también lo es el cumplimiento de los Estados de su obligación de actuar con la debida diligencia frente a tales actos.
Resaltan que el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación ha sido contemplado como un desafío, sin embargo, en el tema se refleja el consenso regional de que la violencia contra las mujeres constituye un problema público y prevalente, meritorio de acciones estatales para lograr su prevención, investigación, sanción y reparación; razones por las que se ha logrado la suscripción de diversos instrumentos regionales, tales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como su protocolo facultativo.
El objetivo que presentan los autores colombianos y paraguayo, es intentar mostrar que no obstante su formulación en términos generales y universales, la enumeración y contenido de los derechos humanos enunciados en las declaraciones del siglo XVIII y retomados a mediados del siglo XX se sostuvieron en una visión sesgada de las relaciones interpersonales de modo tal que hicieron necesario incorporar declaraciones y convenciones que constituyeron lo que dio en llamarse derechos humanos de las mujeres; y en dicha tesitura, procuran invitar a una reflexión que supere la aparente paradoja que implica esta denominación, a partir de una integración y armonización del corpus jurídico que componen el derecho internacional de los Derechos Humanos.
Los autores sostienen –con razón—, que la tarea de generar una conciencia individual y colectiva sensible a los derechos de las mujeres debe abarcar los ámbitos civiles, políticos, sociales y económicos, tanto en la esfera pública como privada, y por ende, no es suficiente con trabajar sólo con las personas, sino también, se debe intentar permear las estructuras e instituciones que mantienen y reproducen el sistema patriarcal. Así, reconocen la tarea como compleja, pero no imposible, y ante la adversidad proponen el asirse del Derecho.
Después de esta breve travesía sobre el rico contenido literario de esta obra colectiva, concluyo que las palabras vertidas en la misma por cada uno de los autores están destinadas a ser promotoras del cambio, ya que se encuentran guiadas por la difusión y el respeto a los Derechos Humanos.
Celebro entonces que todos estos investigadores, especialistas, maestros y doctores hayan unido sus esfuerzos para dejar en sus aportaciones parte de lo que son como profesionistas y como personas, ya que es a través de estos ejercicios que el mundo puede adoptar nuevas formas de ser para renovarse y explicarse ante las necesidades que el ser humano tiene para vivir plena y dignamente.
En materia de Derechos Humanos, son tiempos en los que el mundo debe luchar por adaptarse a las necesidades básicas del ser humano, no viceversa.
Dr. Hugo Carrasco Soulé
Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México
Ciudad de México, julio 2017.
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