Alfonso Jaime Martínez Lazcano
Doctor en Derecho Público; maestro en Derecho Constitucional y Amparo, y licenciado en derecho egresado de Acatlán, UNAM
lazcanoalf14@hotmail.com
La cotidianidad de lo inconstitucional
Pago de lo indebido
Ley de Remuneraciones
Artículo 127 constitucional
Aplicación directa constitucional
Omisión legislativa
La corte guardián de la Constitución
El buen juez por su casa empieza
Impedimento
Pago de lo indebido
La cotidianidad de lo inconstitucional
México es un país en el cual las disposiciones constitucionales no están garantizadas por ninguna institución, la desigualdad social extrema, la violación a los derechos humanos es generalizada y sistemática, se ha vuelto cotidiano vivir o sobrevivir en esta inercia, que sólo nos ha llevado a estar cada vez peor, dentro de lo habitual está que los servidores públicos, sobre todo los que conforman la élite del poder tengan ingresos desorbitantes, pero además que dispongan del erario público a su antojo, lo cual ha generado una gran corrupción e impunidad.
Lo cotidiano es que el salario mínimo mexicano sea uno de los más bajos de Latinoamérica y que los emolumentos de quienes nos debería servir no tengan límites, no sólo lo devengado en nómina, sino las jugosas prestaciones adicionales, servicio médico particular, chófer, pago de celular, viajes, gastos de representación, etcétera.
Ley de Remuneraciones
Esta norma ha causado un gran revuelo porque cambia el status quo, ahora se encuentra en la corte la acción de inconstitucionalidad que pretende nulificarla, pero el punto es que hay una norma constitucional desde hace 9 años que establece el límite a los ingresos de los servidores públicos.
Artículo 127 constitucional
Desde la reforma del 2009 al artículo 127 de la Constitución se fijo un límite constitucional a los ingresos que debían devengar los servidores públicos, a la fecha ningún gobierno ni congreso del país han cumplido con ese mandato, no fue idea ni exigencia creada por la administración actual.
Aplicación directa constitucional
La Corte ha establecido que la Constitución es una norma jurídica que debe aplicarse directamente, las normas que contiene son idóneas para regular no sólo la organización estatal y las relaciones entre el Estado y los gobernados, sino también aquéllas entre particulares y son, por tanto, susceptibles de aplicación directa por cualquier Juez, incluido, desde luego, el Juez Constitucional, en la medida en que la norma constitucional sea suficientemente completa para poder valer como regla para los casos concretos, pudiendo ser invocada como regla aplicable de manera directa si su texto no requiere regulación posterior para definir una situación individual .
Omisión legislativa
La reforma constitucional al artículo 127, dentro del Título Séptimo denominado Prevenciones Generales, tanto en el artículo cuarto como el quinto transitorio, obliga a los congresos del país, en un plazo de 180 días partir del día siguiente de su publicación, a emitir las leyes reglamentarias acordes a la reforma, así como tipificar y sancionar penal y administrativamente las conductas de los servidores públicos cuya finalidad sea eludir la disposición constitucional.
La corte guardián de la Constitución
México no cuenta con tribunal constitucional como un poder autónomo a los tres tradicionales, sin embargo, es la función esencial de la corte el garantizar la eficacia de la Constitución a través de las acciones de inconstitucionalidad, las controversias constitucionales y el juicio de amparo, la corte no debe dispararse al zapato, por ésta no tiene otra razón que ser que proteger se cumplan los mandatos constitucionales.
El buen juez por su casa empieza
No es congruente defender la Constitución para que otros la cumplan y no hacerlo cuando se es sujeto pasivo de una obligación de carta magna.
Impedimento
Una garantía del acceso a la justicia es la imparcialidad de los jueces, que está se garantiza con el impedimento para conocer casos en los que tengan algún interés, en el caso específico de la acción de inconstitucionalidad, la decisión desde luego afecta los ingresos de la ministros de la corte, las preguntas ¿sí los ministros de la corte están impedidos para conocer de la acción de inconstitucionalidad sobre una ley que afecta su patrimonio?, ¿sí los ministros de la corte conocen el caso violan la Constitución (a.17)?, ¿la Constitución debe aplicarse directamente en el caso de que se declare inconstitucional la ley reglamentaria de remuneraciones?
Pago de lo indebido
Es una fuente de las obligaciones, cuya figura jurídica consiste en la realización por error, de una prestación que no hay obligación de cumplir, y que da derecho a la repetición.
Otra cuestión, en estricto derecho, ¿los funcionarios que han ganado más del límite constitucional deben devolver la diferencia recibida a partir de la vigencia de la reforma constitucional?