Constituye un gran honor y un placer inmenso presentar la obra denominada “Sistemas Regionales de Protección de Derechos Humanos”, fundamentalmente porque constituye una investigación doctrinaria que viene a llenar un vacío que desde tiempo atrás se presentaba con el temario a la luz del derecho comparado y universal.
No puedo sustraerme a la vez, de mencionar la satisfacción de realizar la introducción de un producto realizado por amigos, con quienes desde tiempo atrás hemos compartido actividades académicas, debates políticos y jurídicos en distintos foros de Derecho Procesal Constitucional donde hemos sido congregados. Así, me une un entrañable afecto desde tiempo atrás con el Profesor mexicano Alfonso Jaime Martínez Lazcano, quien a la vez funge de director del emprendimiento, y congregados recientemente en torno al Colegio de Abogados Procesalistas Latinoamericanos y de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional. En este mismo orden de ideas fluye una relación de afecto y franca amistad, como también de un gran reconocimiento académico con los profesores Luis-Andrés Cucarella Galiana (España) y Jania López Saldaña (Brasil), también participes en los distintos encuentros por Latinoamérica. Conjuntamente con esta última, emerge la pluma no menos hábil de Fernanda Figueira Tonetto (Brasil), a quien le auguramos un rutilante porvenir en el ámbito académico. Ellos, han consumado la publicación del libro que es de gran envergadura, al versar sobre la pesquisa de un tema acuciante y necesario, cristalizando aportes que se venían reclamando a los estudiosos del ámbito internacional, y hoya también nacional.
Sorprende encontrar en las líneas vertidas, un hilo conductor claro en defensa de la humanización del derecho, rescatando a la persona y a su dignidad como ejes motores de la aplicabilidad del derecho, más allá de su rango, cargo, sexo, raza, nacionalidad. Como queriendo poner a luz, aquella idea de ¿qué sería del derecho sin los hombres?, perdiendo su razón de ser y su motivo de existencialidad si se dejara de lado este eje cardinal tan básico y elemental. Por ello, cuando se piensa en el derecho y en la justicia, es para ser aplicado a los hombres.
Valga el relato, para argumentar que éste sería el norte perdido del orden jurídico, rescatar al hombre como centro del derecho. De ahí que cuando hablamos de los Sistemas Regionales de Protección de los Derechos Humanos, el verdadero enigma lo constituye los tratados internacionales de Derechos Humanos consagrados para otorgar garantías fundamentales a las personas humanas, a los ciudadanos que conviven en sociedad y hacia allí debe apuntar el objetivo de la protección.
Sin dudarlo, los autores desde la teoría, asientan la perspectiva de la consolidación en pos de la vigencia de las garantías fundamentales en favor de la persona humana, apuntalando desde una visión doctrinaria y teórica. Desde Platón, en épocas milenarias idas, el maestro ateniense ya enseñaba “que no hay nada más práctico que una buena teoría”, a la sazón actuaba como un mensaje premonitorio, luego avalada por los doctrinarios del derecho más connotados, quienes reseñaban que los modelos jurídicos deben apuntalarse en fundamentos teóricos que lo sustenten.
La historia enseña que en distintas épocas han proliferado dispares marcos teóricos, así en el ámbito del Derecho Procesal Constitucional, donde se ubica en parte esta investigación, predominó por décadas el iuspositivismo jurídico al amparo de Hans Kelsen, esquematizado brillantemente por Bobbio al reflexionar que “se deben obedecer las leyes en cuanto tales y no porque sean justas” planteando una obediencia incondicional a la ley. Al amparo de estas ideas positivistas, fueron formados generaciones de profesionales, y aun hoy día, profesores y catedráticos siguen enseñando basados en estas consignas, cuando el marco teórico ha cambiado radicalmente, por no dar las respuestas adecuadas que las sociedades modernas precisan.
En estos tiempos actuales, en especial luego de la intromisión de los derechos humanos en el orden interno, situación presentada en prácticamente todo el orbe (Europa, África, América), se ha puesto en tela de juicio el entorno positivista, irradiado en las ideas propiciadas por la Corte Europea, la Corte Interamericana y la Corte Africana de Derechos Humanos, todos estos órganos jurisdiccionales augurando un proceso de constitucionalización y neoconstitucionalismo, apuntalado en principios, valores y respeto a los derechos fundamentales. Se trata de rescatar al hombre, en un proceso humanizador abandonado por el positivismo (basado estrictamente en la norma jurídica).
Podríamos decir, que el objeto de la jurisdicción internacional es defender fundamentalmente a los Derechos Humanos, luego en un segundo peldaño el ejercicio del control de convencionalidad que no es otra cosa que la obligación que tienen los Estados de cumplir dentro del orden interno aquello que fuera resuelto en la jurisdicción supranacional.
Ya no solo es relevante la norma, sino la aplicabilidad de principios angulares sobre las que se asienta el sistema internacional, cuyos efectos se irradian al orden interno.
Avanza sobre una idea superadora de la visión de connotación ius positivista neoliberal, derivada de la concepción del “Estado de Derecho”, reemplazándola por un ESTADO SOCIAL DE DERECHO, teniendo como puntal el respeto y reconocimiento de la DIGNIDAD HUMANA, esta nueva visión proyectada en casi todo el orbe y promovida por los distintos sistemas regionales de protección. De modo que desde lo supranacional, se hace una apuesta diferente no positivista, no neoliberal.
Resulta vital comprender que las raíces embrionarias del Estado de Derecho sustentado por el liberalismo constitucional, no ponían a la dignidad del ser humano como una concepción de incumbencia del Estado[1], tal como lo explicitaba Ferrajoli, al partir de la creencia que en cuanto más libertad, igualdad y dignidad tenía el individuo, quedaba más inmune a la influencia del Estado, pudiendo libremente desarrollar su existencia sin opresión estatal.
El agua que ha corrido bajo el puente, ha puesto de resalto que ésta visión del liberalismo impuesta en las primeras décadas del siglo XXI era insuficiente para un desarrollo integral del individuo. Del fracaso de lo corriente neoliberal, emerge la alternativa del Estado Social, que obliga al Estado a realizar determinados prestaciones para el lógico de una adecuada convivencia social.
Tanto el Estado como la jurisdicción, preocupados por brindar las condiciones mínimas para la convivencia pacífica, que conlleva libertades e igualdad de oportunidades pero no de menos contenidos académicos, sino de pragmatismo social, cubriendo las necesidades básicas del hombre traducidos en derechos y obligaciones que propendan al bien común en un marco de igualdad, libertad y solidaridad, para cuya concreción debe adosarle la concertación entre lo económico y lo social, como mecanismo para equilibrar las disparidades.
El Estado Social de Derecho, supone una nueva visión apartada de la literalidad normativa asentada sobre principios y valores, imbuida de la protección inclusiva de los derecho humanos y los derechos fundamentales.
De allí que sostengamos, que el Estado constitucionalista liberal ha sido superado por un nuevo concepto de Estado Social de Derecho, al que cabría agregarle Constitucional y Democrático, para llegar al “Estado Constitucional Social y Democrático de Derecho”, en pleno apogeo desde algunas décadas atrás, y que se halla en plena consolidación en el siglo XXI. Es allí donde los sistemas internacionales sirven de punta de lanza para la consolidación de las nuevas ideas de organización de las sociedades donde están vigentes.
Desde el momento que los sistemas internacionales propician un orden jurídico asentado sobre la base de principios, que sirven de orientadores para el esquema legal, ya no cabe hablar de un proceso sometido estrictamente a reglas, estas son insuficientes.
Cuando aludimos a los principios, emergen como mandatos de optimización al entorno aplicado, de los principios bullen un grado de razonabilidad y argumentación distintiva, pues mientras la aplicación de las reglas se cumplen por el procedimiento de subsunción (deontología), la aplicación de principios presupone partir de la valoración y de la ponderación (axiología), en consecuencia dimanan de escenarios diferentes que requieren de presupuestos de convicción disímiles.
La incorporación de los derechos humanos al estamento jurídico legal, conlleva la aplicación de principios como medios dúctiles para orientar la concreción del estado de justicia, constituyendo un razonamiento que supera en complejidad a la mera aplicación de las normas propiciadas por el orden jurídico.
Como lo veníamos sosteniendo, la obra ocupa un vacío que desde hace tiempo se debía llenarse en Latinoamérica respecto a la descriptiva que se realiza del Sistema Europeo de Derechos Humanos y del más reciente Sistema Africano de Protección de los Derechos Humanos. La novedosa temática propiciada, consistente en aglutinar en un solo cuerpo a los tres modelos de litigación internacional, constituye una innovación que permiten observar los distintos ángulos y concepciones que se formulan en los tres repertorios legales, que apuestan por novedosas y distintivas metodologías de litigación, pero con el objetivo único y primordial de dar plenitud científica a la protección de la persona humana.
En un primer aporte, Jania López Saldaña y Fernanda Figueira Tonetto desde Rio Grande do Sul (Brasil), nos sumergen en el “Sistema Africano de Protección de los Derechos Humanos y de los Pueblos”, remontando su descriptiva desde el momento de la constitución efectiva realizada en el año 2001. Las citadas autoras, abordan la descripción de las distintas normativas vigentes en aquel continente, como los mecanismos de control de eficacia de los Derechos Humanos en el Sistema Africano, por cierto, realizando una clara y completa narrativa de aquel ordenamiento legal.
En segundo término, es Luis-Andrés Cucarella Galiana, desde el viejo continente, nos remonta a conocer el Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales (en vigencia desde 1.953), describiendo con aguzada pluma la toma de conciencia en el continente europeo por la necesidad imperiosa de la protección de los derechos fundamentales. Que si bien marcan el sendero a seguir a los dos restantes (América y África), la evolución se ha dado por necesidades dispares al de los demás continentes.
En tercer lugar, es Alfonso Jaime Martínez Lazcano, quien desde la tierra de los mayas y aztecas, ilustra con un riguroso análisis el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, apuntalando sobre el mecanismo de litigación.
Comprender la situación presentada en la actualidad, obliga a dar un repaso por los distintos niveles doctrinarios que han fluido de las teorizaciones históricas realizadas al derecho. Luego de la triunfante revolución francesa, se expande en Europa un modo peculiar de avistar el derecho, que por aquel entonces era el paradigma imperante como una conquista reveladora de las necesidades de aquella época. Podríamos certificar que respondió a una visión dogmática, exegética, legalista e ius positivista del derecho, que con Kelsen alcanza un normativismo intenso, propia de la cultura decimonónica. El derecho estaba representado por la “norma”, a la que se atribuían determinados efectos de acuerdo a cada legislación. Era la vigencia de la ley la que imperaba, respondiendo al adagio “dura lex sed lex.
Se extendió esta visión hasta la finalización de la Segunda Guerra Mundial, donde a consecuencia de los juicios de Nüremberg de 1.946, se comienza a discutir sobre la validez de la ley cuando está en contra del Derecho. Recordemos que en el régimen nazi las conductas ilícitas de sus personeros estaban avaladas por leyes vigentes y válidas. Bajo el rótulo de ser violatoria de principios del derecho natural y violatorios de los derechos humanos, fue cuestionada su juridicidad positiva debido a su abierta inmoralidad y carencia de racionalidad. Desde ese entonces comienza un lento derrotero, que hoy día impone el deber de aceptar la vigencia del derecho por sobre la ley, que se ha logrado en estos tiempos gracias a la consolidación de los sistemas regionales de derechos humanos.
Adquiere gran fuerza en Europa Continental, en la época de pos guerra (1945 en adelante), al abrigo de la transformación hacia el Estado Social de Derecho, que supuso una reestructuración distinta del ámbito constitucional, proyectando ideas sobre la tutela efectiva de los derechos fundamentales y la separación de poderes.
Conllevó, que a la luz de esa nueva idealización jurídica se firmaran convenios internacionales de protección de los derechos humanos, civiles, políticos, sociales y culturales, llegando a la instauración de la Corte Europea de Derechos Humanos como mecanismo jurisdiccional para concretar la efectiva protección de los derechos fundamentales.
Al unísono de la conformación de la Corte Europea, en América se instalaba la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al amparo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).
En el viejo continente la asimilación fue más rápida, debido al momento histórico que se vivía, en una reacción al modelo neoliberal, consolidando fulgurantemente la reforma hacia el Estado Constitucional Social y Democrático, como necesidad imperiosa de la posguerra.
No ocurrió lo mismo en Latinoamérica, al no vivir en carne propia los efectos devastadores de la Segunda Guerra Mundial, sino que las secuelas fueron indirectas, por lo que el viejo modelo liberal sobrevivió aun por mucho tiempo, generándose una mutación más paulatina y solapada, que recién desde la década del 90 comienza a soplar con fuerza. Podríamos afirmar, que el fenómeno de la asimilación de los derechos humanos se produjo en Europa a consecuencia del armisticio, en cambio en Latinoamérica se fue dando a través de un cambio ideológico de lenta asimilación aun en proyección en el presente.
Las secuelas de largos gobiernos totalitarios, que derivaron en enormes deficiencias educativas y quietismo cultural todavía se irradian en Latinoamérica, profundizando la mediocridad de los estamentos de poder en sus diversos niveles, evitando el aflorar de una mente crítica que tienda a derivar en razonamientos holísticos donde las garantías y protecciones del Estado Social de Derecho sean más trascendentes que los mezquinos intereses políticos de aquellos que tengan el timón del gobierno.
En este contexto la obra que presentamos, no hace más que ratificar aquello que un libro siempre te da cosas y nunca te pide nada a cambio, siendo el acto más generoso del quehacer intelectual, por ello lo celebramos. Con su aparición ha obligado a repensar sobre la necesidad del estudio comparativo desde un ángulo diverso y con seguridad también al lector le obligará a reflexionar profundamente sobre el tema, por lo que auguramos un merecido éxito a la obra. A los lectores, invitarles a bucear sobre un tema profundo y de actualidad para nuestra sociedad.
PABLO D. VILLALBA BERNIE
30 de abril 2014
Encarnación- Paraguay
[1] FERRAJOLI, Luigi, “Principia Iuris (Teoría del Derecho y la Democracia)”, T. I, p. 832, Editorial Trotta, Madrid, España, 2011.