En la ciudad de México, Distrito Federal, el veintinueve de agosto de dos mil trece, se reunieron las y los abogados:
Alfonso Herrera García (México)
Alfonso Jaime Martínez Lazcano (México)
Ana Karina Arroyo Velázquez (México)
Boris Wilson Arias López (Bolivia)
César Manuel Vallarta Pérez (México)
Cuauhtémoc Hugo Contreras Lamadrid (México)
Cynthia Abarca Hernández (México)
Edgar Fabián Garzón Buenaventura (Colombia)
Eduardo Andrés Velandia Canosa (Colombia)
Gilberto Pichardo Peña (México)
Hugo Carrasco Soulé (México)
Jaime Cubides-Cárdenas (Colombia)
Jania Maria Lopes Saldanha (Brasil)
Javier Rojas Wiemann (Paraguay)
Jorge Alberto Rodríguez Terzano (Argentina)
Juan Carlos Pérez Colman (Argentina)
Julio Humberto Penagos Ruiz (México)
Luis Andrés Cucarella (España)
Luris Barrios Chávez (Panamá)
Maday Merino Damián (México)
Manuel Díaz Rojas de Silva (México)
Margarita Concepción Galván Escobar (México)
Merly Martínez Hernández (México)
Mónica Seis González (México)
Mónica Seis González (México)
Oscar Bajaras Sánchez (México)
Pablo Darío Villalba Bernié (Paraguay)
Pamela Juliana Aguirre Castro (Ecuador)
Paola Jackeline Ontiveros Vázquez (México)
Patricio Alejandro Maraniello (Argentina)
René moreno Alfonso. (Colombia)
Reymundo Robles Martínez (México)
Rovelio Tul (Guatemala)
Thiago Azevedo Guilherme (Brasil)
con el fin de constituir el Colegio de Abogados Procesalistas Latinoamericanos (en adelante, el «Colegio»).
CONSIDERANDO:
- La necesidad de crear una organización que agrupe a los abogados especializados en derecho procesal de Latinoamérica.
- La importancia de promover el estudio y la investigación del derecho procesal en la región.
- La conveniencia de fortalecer la defensa de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas a través de la práctica del derecho procesal.
LOS PRESENTES ACUERDAN:
PRIMERO. Constituir el Colegio de Abogados Procesalistas Latinoamericanos, con sede en la ciudad de México, Distrito Federal, México, como resultado de la transformación del Colegio de Abogados Procesalistas de Chiapas “Dr. Cipriano Gómez Lara”, constituido el catorce de octubre de dos mil nueve.
SEGUNDO. Los objetivos del Colegio serán:
- Promover el estudio y la investigación del derecho procesal en Latinoamérica.
- Fortalecer la defensa de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas a través de la práctica del derecho procesal.
- Organizar eventos académicos y científicos relacionados con el derecho procesal.
- Fomentar el intercambio de experiencias entre los abogados procesalistas de la región.
- Colaborar con las instituciones académicas y judiciales de Latinoamérica.
- Otorgar el título de Doctor Honoris Causa a personas que se hayan distinguido por su contribución al derecho procesal y en el campo de la educación.
- Promover la participación de los jóvenes, para la transformación de espectadores a protaganistas.
TERCERO. Los miembros del Colegio serán:
- Abogados especializados en derecho procesal que residan en Latinoamérica.
- Abogados extranjeros que tengan una trayectoria destacada en el ámbito del derecho procesal.
- Instituciones académicas y judiciales dedicadas al estudio y la investigación del derecho procesal.
CUARTO. La Asamblea General será el órgano supremo del Colegio y estará integrada por todos los miembros. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando así lo considere necesario.
QUINTO. La Junta Directiva será el órgano ejecutivo del Colegio y estará integrada por siete miembros elegidos por la Asamblea General. La Junta Directiva tendrá a su cargo la gestión ordinaria del Colegio.
Presidente
Dr. Alfonso Jaime Martínez Lazcano (México)
Secretario General
Dr. Pablo Darío Villalba Bernié (Paraguay)
Secretarios Adjuntos
Mtro. Jaime Cubides-Cárdenas (Colombia)
Mtro. Oscar Bajaras Sánchez (México)
Vicepresidente
Zona Centroamérica, Caribe y Sur 1
Dr. René moreno Alfonso. (Colombia)
Vicepresidente
Zona Sur 2
Dra. Jania Maria Lopes Saldanha (Brasil)
Vicepresidente
Zona Sur 3
Dr. Patricio Alejandro Maraniello (Argentina)
SEXTO. El Colegio tendrá los siguientes recursos:
- Las cuotas de los miembros.
- Las donaciones y legados que reciba.
- Los ingresos por la organización de eventos académicos y científicos.
- Cualquier otro ingreso que sea lícito.
SÉPTIMO. El Colegio se disolverá por acuerdo de la Asamblea General o por las causas previstas en la ley.
OCTAVO. El presente Acta Constitutiva se someterá a la aprobación de la Asamblea General en su próxima reunión (Aprobada por unanimidad).
No habiendo más que tratar, se da por concluido el acto y se firma la presente Acta en dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.
[Firma de las y los abogados presentes]
Dr. Alfonso Jaime Martínez Lazcano (México)
Presidente del Colegio de Abogados Procesalistas Latinoamericanos