Alfonso Jaime Martínez Lazcano
De acuerdo con la sentencia del caso García Rodríguez y otro vs. México[1], es factible concluir que la protección de los derechos humanos actúa como un límite a la supremacía constitucional. El control de convencionalidad establece que todas las normas, incluidas las constitucionales, deben ser evaluadas en relación con los tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (ADH). Esto De acuerdo con la sentencia del caso García Rodríguez y otro vs. México, es factible concluir que la protección de los derechos humanos actúa como un límite a la supremacía constitucional. El control de convencionalidad establece que todas las normas, incluidas las constitucionales, deben ser evaluadas en relación con los tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención ADH. Esto implica que:
a) Límite a la supremacía constitucional
Aunque la Constitución es la norma suprema dentro del ordenamiento jurídico de un Estado, su interpretación y aplicación no pueden contradecir los derechos humanos establecidos en los tratados que el Estado ha ratificado. Así, la protección de los derechos humanos se convierte en un límite a la supremacía constitucional. Sólo en el caso de que se pretenda interpretar como partes ajenas las contempladas en el bloque de constitucionalidad.
En el ámbito regional americano la interrelación entre derecho constitucional y derecho internacional de los derechos fundamentales o humanos adquiere una dimensión especial y más estrecha, constituyendo una verdadera fusión y un único sistema de derechos, los cuales se alimentan de la fuente interna constitucional y de las fuentes del derecho internacional, incorporándose esta últimas generalmente como parte del bloque constitucional de derechos.
b) Obligación de protección
Las autoridades están obligadas a priorizar los derechos humanos en la aplicación de las normas internas. Si una norma constitucional o legal es incompatible con la Convención ADH, debe ser reconsiderada para garantizar que no se vulneren los derechos de las personas.
c) Coherencia del sistema jurídico
Este enfoque garantiza que el sistema jurídico en su conjunto se mantenga coherente con los estándares internacionales, promoviendo un marco de justicia que respete y proteja los derechos humanos.
Supremacía de los derechos humanos
La supremacía de los derechos humanos se establece a partir de los siguientes puntos clave:
a) Prioridad sobre normas internas: Cuando un Estado ha ratificado tratados internacionales, estos adquieren un estatus que puede prevalecer sobre normas internas, incluidas las constitucionales, en caso de conflicto.
b) Control de convencionalidad: Este control obliga a las autoridades a asegurarse de que las leyes y decisiones no vulneren los derechos humanos, promoviendo su interpretación y aplicación en favor de la protección de estos derechos.
c) Principio pro persona: Este principio refuerza la idea de que cualquier norma debe ser aplicada de la manera que más favorezca a las personas, priorizando la protección de sus derechos.
En el marco del control de convencionalidad, se puede afirmar que la supremacía de los derechos humanos es lo que realmente impera, asegurando que todas las normas y acciones del Estado se alineen con estos principios fundamentales. Así, los derechos humanos actúan como un límite superior, condicionando la aplicación de todas las demás normas y asegurando que las políticas y leyes respeten la dignidad y los derechos fundamentales de todas las personas.
El artículo 1 de la Constitución Mexicana asegura que todas las personas gocen de los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales ratificados por México. Este marco establece una base sólida para el control de convencionalidad, garantizando que las leyes y prácticas internas se alineen con los estándares internacionales de derechos humanos. Así, se refuerza la protección y promoción de los derechos fundamentales, asegurando su coherencia en todo el sistema jurídico del país. Una implementación clara y robusta que refuerza la supremacía de los derechos humanos en el ordenamiento jurídico mexicano.
Reforma al artículo 1º de la Constitución
Modificar el texto del artículo primero, para establecer que en ningún caso las normas constitucionales deben ser inaplicadas por control de convencionalidad, viola los tratados internacionales y el principio de progresividad, por las siguientes razones:
a) Violación de tratados internacionales
Los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México establecen estándares que deben ser respetados. Al modificar el artículo primero de esa manera, se estaría contradiciendo la obligación de cumplir con estos tratados, comprometiendo la protección de los derechos humanos.
b) Principio de progresividad
El principio de progresividad implica que los derechos humanos deben ser constantemente mejorados y nunca retroceder. Negar la posibilidad de inaplicar normas constitucionales por control de convencionalidad va en contra de este principio, limitando la evolución y protección de los derechos humanos.
c) Coherencia jurídica
El control de convencionalidad garantiza que las normas internas estén alineadas con los estándares internacionales. Eliminar esta posibilidad crearía incoherencias y podría llevar a situaciones donde las leyes nacionales violen derechos humanos sin un mecanismo efectivo para corregirlo.
d) Incumplimiento al Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Tal modificación representa un incumplimiento directo de la sentencia del caso García Rodríguez y otro vs. México, lo cual socava la obligación de México de asegurar que todas sus normas, incluidas las constitucionales, se ajusten a los estándares internacionales de derechos humanos.
Variar el artículo primero como se sugiere socavaría la capacidad del sistema jurídico para proteger los derechos humanos conforme a los estándares internacionales, comprometiendo la justicia y la coherencia del ordenamiento legal en México.
[1] Caso García Rodríguez y otro vs. México. Sentencia 25 de enero de 2023, párrafo 303.