Acto I
Juan Luis González Alcántara Carrancá, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es categórico: la reforma judicial impulsada por Andrés Manuel López Obrador es “una venganza” contra el poder judicial por haber actuado como contrapeso a lo largo de su sexenio. En esta conversación con León Krauze, el jurista revela cómo es que llegamos a la situación actual, qué implicaciones tiene la reforma para la impartición de justicia en México y qué revela del presidente de México y de la gente que lo ha rodeado y le ha hablado al oído.[1]
Acto II
La ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Lucía Piña Hernández, turnó al ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá la acción de inconstitucionalidad 165/2024 contra la reforma judicial que interpuso el Partido Revolucionario Institucional (PRI). El turno a González Alcántara, quien decidirá si le da entrada o la desecha, se justificó porque en su estudio tienen también la acción de inconstitucionalidad 164/2024 del Partido Acción Nacional (PAN), la cual todavía no ha admitido o rechazado. Además, en análisis de su ponencia tiene la controversia constitucional 286/2024 contra la enmienda constitucional presentada por el gobierno de Guanajuato. «Túrnese este expediente al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para que instruya el procedimiento respectivo, al existir conexidad con la controversia constitucional 286/2024 y la acción de inconstitucionalidad 164/2024, toda vez que se impugna el mismo decreto legislativo. Como consecuencia de lo anterior, también se ordena la acumulación de este expediente con la acción de inconstitucionalidad 164/2024. Se habilitan los días y las horas que se requieran para llevar a cabo la notificación de este proveído”, señala el acuerdo publicado hoy en listas electrónicas de la Corte. El pasado 9 de octubre, el presidente nacional del PRI y senadores de su partido presentaron la acción de inconstitucionalidad contra la reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF) bajo el argumento de “que hubo vicios en el procedimiento legislativo para su aprobación”.[2]
Acto III
Impedimento o excusa por razones de amistad o animadversión planteado en términos de la fracción VIII del artículo 51 de la Ley de Amparo. aspectos imprescindibles que deben concurrir para la actualización de la causa relativa. La causa de impedimento o excusa por razones de amistad o animadversión, planteado en términos de la fracción VIII del precepto citado requiere para su actualización dos aspectos imprescindibles; por un lado, la existencia de datos, circunstancias, condiciones o acontecimientos fácticos que por su naturaleza objetiva, su dimensión o alcance jurídico o material, revelan la existencia real de una situación a partir de la cual pueda derivar la generación de un estado de relación de amistad o vínculo; o bien, de enemistad o animadversión comprensibles y, por otro, la prueba de certeza del estatus de existencia efectiva de una amistad o animadversión, que por su naturaleza subjetiva pueda obtenerse de las propias manifestaciones del servidor público que así lo considere para excusarse. Por tanto, se requiere, inexorablemente, de la concurrencia de ambos factores a la vez, pues la sola presunción de la condición sin la prueba de certeza del ánimo subjetivo del juzgador, y la manifestación de éste sin los datos objetivos que evidencien la condición específica justificante, son insuficientes, por sí solos, para tener por fundado el pronunciamiento de excusa o impedimento planteados.[3]
El impedimento es una figura jurídica que limita la participación de un juzgador en casos específicos donde su imparcialidad e independencia podrían verse comprometidas. Los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que, para garantizar una administración de justicia justa, los jueces deben ser personas idóneas en cuanto a conocimientos, moralidad y escrúpulos. Sin embargo, en situaciones donde existen vínculos personales que pueden generar parcialidad, es obligatorio que el juez se excuse. Estas conexiones pueden incluir afectos, dependencias o antagonismos con las partes involucradas. La excusa es fundamental para asegurar la neutralidad y evitar conflictos de interés, preservando así la integridad del proceso judicial y la confianza del público en la imparcialidad del sistema.[4]
Acto IV
La imparcialidad es un pilar fundamental en la función judicial. Los ministros deben tomar decisiones basadas únicamente en la ley y en los hechos presentados en cada caso, sin permitir que influyan factores externos como opiniones, presiones políticas o conflictos de interés.
¿Por qué se considera una violación a la imparcialidad?
- Prejuzgamiento: Si un ministro ya tiene una opinión formada sobre una reforma antes de que llegue a su tribunal, podría estar predispuesto a favorecer un determinado resultado, lo que violaría el principio de que todo acusado tiene derecho a un juicio justo.
- Falta de objetividad: El conocimiento previo de un caso puede afectar la capacidad del ministro para evaluar las pruebas de manera objetiva y aplicar la ley de manera imparcial.
- Pérdida de confianza: La percepción pública de que un ministro no es imparcial puede erosionar la confianza en el sistema judicial.
¿Qué medidas se pueden tomar para garantizar la imparcialidad?
- Recusación: Ante un conflicto de interés o la apariencia de parcialidad, un ministro debe recusarse de conocer un caso.
- Veda de información: Los ministros deben abstenerse de buscar o recibir información adicional sobre un caso que no haya sido presentada en el expediente.
- Transparencia: Los procesos judiciales deben ser transparentes y sujetos a escrutinio público para garantizar la confianza en la justicia.
En el caso específico de la reforma judicial:
Si un ministro ha participado en debates públicos sobre la reforma, ha expresado opiniones públicas al respecto o tiene algún vínculo personal o profesional con personas involucradas en la misma, su imparcialidad podría verse comprometida.
El conocimiento previo de un caso, especialmente uno tan relevante como una reforma judicial, plantea un serio desafío a la imparcialidad judicial. Es fundamental que los ministros sean conscientes de este conflicto de intereses y tomen las medidas necesarias para garantizar que sus decisiones se basen únicamente en la ley y en los hechos del caso.
Acto V
De manera clara y directa se concluye, que cualquier ministro que haya hecho declaraciones en contra de la reforma el poder judicial previamente, está legalmente impedido para actuar con imparcialidad en este caso. Esta subjetividad compromete la independencia legal, y es un imperativo que se excusen para salvaguardar la integridad y confianza en el sistema mexicano. La imparcialidad no es negociable, es un requisito fundamental para la justicia y debe ser protegida a toda costa. No hacerlo no sólo socava la justicia, sino también justifica aún más la necesidad de la reforma al poder judicial. La imparcialidad además de ser un pilar de la justicia debe de ser percibida como tal por la sociedad.
Notas:
[1] León, Krausel, Juan Luis González Alcántara: “No estamos en una monarquía hereditaria, aunque a algunos les gustaría”. Letras Libres, https://letraslibres.com/videos/juan-luis-gonzalez-alcantara-no-estamos-en-una-monarquia-hereditaria-aunque-a-algunos-les-gustaria/23/09/2024/
[2] Saldaña, Iván, SCJN turna a González Alcántara impugnación del PRI contra reforma judicial, La Jornada, https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/10/15/politica/scjn-turna-a-gonzalez-alcantara-impugnacion-del-pri-contra-reforma-judicial-4141
[3] Impedimento o excusa por razones de amistad o animadversión planteado en términos de la fracción VIII del artículo 51 de la Ley de Amparo. Aspectos imprescindibles que deben concurrir para la actualización de la causa relativa, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2020632
[4] Cfr. Impedimento. Es una figura jurídica que limita al juzgador en sus funciones para intervenir en casos específicos, en que puede verse afectada su imparcialidad e independencia en la impartición de justicia, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/181726