domingo 22 de diciembre de 2024
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Justiciabilidad de los DESC; accesibilidad a la justicia por poblaciones vernaculares y la tutela de derechos lingüísticos

Justiciabilidad de los DESC; accesibilidad a la justicia por poblaciones vernaculares y la tutela de derechos lingüísticos

 

 

Manuel Bermúdez Tapia[1]

    

RESUMEN: Uno de los grandes problemas en la evaluación de los servicios públicos en un país plurilingüe y multicultural está vinculado al modo en que los vernáculo hablantes se vinculan con el Estado. En el ámbito de la participación en un proceso judicial, los justiciables vernáculo hablantes asumen una condición limitativa que condiciona negativamente su estatus, sin que ello pudiera ser solucionado por las entidades que conforman el Sistema de Impartición de Justicia en el Perú.

 

Palabras clave: Derecho al Idioma, Oficialidad de idiomas, Justiciabilidad de Derechos económicos, sociales y culturales,  Acceso y accesibilidad a la justicia, Derechos fundamentales de una persona vernáculo hablante.

Derechos económicos, sociales y culturales,  Acceso y accesibilidad a la justicia, Derechos fundamentales de una persona vernáculo hablante.

 

 

ABSTRACT: One of the big problems in the evaluation of public services in a multilingual and multicultural country is linked to the way the native language speakers are linked to the state. In the field of participation in a judicial process, litigants native language speakers assume a limiting condition which adversely affects their status, but this could be solved by the entities that make up the system of administration of justice in Peru.

 

Keywords: Language and right, Officiality language, Justiciability of economic, social and cultural rights, Access and accessibility to justice, Right´s native languages peaker.

 

 

  1. INTRODUCCIÓN

   El encuentro del ciudadano peruano “de a pié” con el Poder Judicial, Ministerio Público y Tribunal Constitucional (Sistema jurisdiccional), las normas jurídicas y en general con todos los operadores que actúan en el Sistema Jurídico, constituye una situación similar a la de un choque frontal traumático, puesto que nuestro Sistema se muestran ante el justiciable como una sumatoria de lenguajes y códigos lingüísticos que escapan a la comprensión del individuo (comunicación forense).

Bajo esta premisa preliminar, se puede inferir que para el justiciable la comunicación con los operadores jurisdiccionales, con el letrado de su causa (su abogado), e inclusive la comunicación con la “mesa de partes” del despacho judicial que ve su caso, constituye un problema de acceso a la justicia, porque no puede interactuar en forma autónoma e independientemente.

El Sistema Jurisdiccional por tanto constituye un camino (semejante al de un túnel), por el cual el justiciable debería, deberá y obligatoriamente transitará[2]  para acceder a la justicia, para lo cual contará con el auxilio de un operador “abogado”, que no necesariamente lo guiará en línea recta y directa.  Si las premisas son correctas, ¿de qué Justicia estaríamos hablando en el Perú?

Si realizáramos una operación de cambio de variables y nos trasladáramos a zonas rurales de nuestro país, ¿Podríamos hablar que existe un correcto acceso a la justicia?

Si para un promedio superior a los seis millones de peruanos vernáculo hablantes, con conocimiento del castellano como segunda lengua[3], les es complicada una comunicación con el castellano, les resultará más traumatizante una comunicación con la Administración Pública, por lo que nuevamente quepa plantear: ¿De qué Justicia estaríamos hablando en el Perú?

Por tanto, podríamos plantear algunas hipótesis preliminares que definen nuestro Sistema Jurisdiccional y Sistema Jurídico frente al justiciable.

Los ámbitos jurídico y procesal se perfilan como áreas ajenas y ambiguas para los no profesionales del Derecho, en particular porque el ciudadano no ha recibido información y educación en cuestiones legales durante su etapa escolar[4], universitaria y profesional, en particular respecto de las implicancias de una Ley y respecto de las facultades de acción individual para defenderse, actuar y admitir una eventual comunicación estatal, generalmente en el sentido criminal, administrativo o tutelar.

Situación compleja que puede tener como agravante el hecho de que la realidad de todo ciudadano está vinculada al ámbito jurídico, respecto de la concretización, defensa, ampliación o defensa de sus derechos, posiciones subjetivas o intereses. Bayo Delgado, en este sentido señala que la Ley incide en el ciudadano, desde que se levanta por la mañana y enciende la luz eléctrica, de la que dispone en virtud de un contrato de suministro[5].

¿A qué se debe entonces esta diglosia jurídico social? Las respuestas son múltiples:

–          Por un lado nos encontramos con normas procesales que se articulan en torno al formalismo extremo[6], aplicado no sólo a la especificidad del lenguaje forense[7], sino también a un ritual ceremonial durante el desarrollo del proceso (comunicación forense)

–          Por otro lado tenemos a un receptor, que aparece como ajeno al acto comunicativo con la Administración Pública, cuyo destinatario último es él mismo, a pesar de no ser susceptible de cumplir con su labor onomasiológica[8]; Es decir, que no es capaz de desentrañar el significado del contenido que a él se dirige.

–          En forma complementaria, la misma Administración Pública procura que su lenguaje sea ajeno al destinatario, a efectos de dejar zanjada su posición de “autoridad” frente a los ciudadanos.

José Sánchez, en este sentido, describe que los trámites de la Administración Pública resultan con un lenguaje convencional, hipócrita, que falsea todo y en la cual nadie (los ciudadanos) cree, aunque todos aparentan lo contrario por el temor que infunde el poder (de la Administración)[9].

Este lenguaje adicional es empleado bajo una parafernalia simbólica presente en la mayor parte de sistemas de Impartición de Justicia, que se traduce en una simbología jurídica previa a la emisión de actos procesales jurisdiccionales (comunicación forense).

En el sistema anglosajón la parafernalia del magistrado lo distingue de los otros operadores jurisdiccionales y le da el aire solemne (togas, birretes, peluca, etc.[10]). En el ámbito peruano, el uso de las cintas de magistrado, de abogado, de sellos de magistrado, el uso de la campanilla para iniciar o finalizar una audiencia (rito místico que tiene por origen la llamada a los Dioses para que “observen” los actos humanos),  es la manifestación de nuestro simbolismo.

Igualmente la posición y ubicación de las partes procesales, donde el juez (ubicado en un altar), el fiscal (ubicado en un púlpito) y el acusado (ubicado debajo de los otros dos), confirman una conducta simbólica del sistema procesal inquisitivo originario de la Santa Inquisición católica que proviene de una percepción de la trinidad divina (un solo cuerpo procesal, con tres partes independientes).

Esta referencia podría parecer insulsa y hasta intrascendente; Sin embargo, a los magistrados de los Distritos Judiciales donde el Sistema Procesal Oral y Adversarial se viene implementado les resulta complejo asimilar esta variación de roles y posiciones. La igualdad de armas entre el fiscal y el acusado, rompe la tradición en la cual el juez era quien tenía toda la perspectiva y representación del Estado; Variación profunda que permite al Fiscal ser el verdadero eje del nuevo Sistema Procesal Penal.

A efectos de interrelacionar estos tres niveles, a modo de señalar un ejemplo, podemos señalar que el Código Penal peruano establece tipos de pena, sin embargo cualquier procesado (primario, por dar una categoría) cuando escucha la lectura de su sentencia condenatoria, no puede realizar mentalmente la definición y diferenciación de los tipos de pena existentes, resultándole complejo el realizar la operación mental: “condena = cárcel”.

El proceso judicial por lo antes mencionado, puede convertirse para el ciudadano medio y no letrado en derecho, en un laberinto decididamente incomprensible cuyas reglas desconoce; un mundo en el que se encuentra perdido y, por qué no decirlo, está desprotegido, de modo que la utilización de un lenguaje que se manifiesta insondable para el ciudadano puede conllevar la consiguiente indefensión y la vulneración de la tutela judicial efectiva y del debido proceso previstos en el inciso 3, del artículo 139 de la Constitución peruana de 1993.

Esta parece ser efectivamente la sensación experimentada por Joseph K, personaje de ficción de Kafka, atrapado en los herméticos engranajes de la novela «El Proceso»[11], donde queda envuelto sin saber de qué se le acusa ni por dónde anda su asunto, entre innumerables abogados y borrosos jueces[12], casi similares a la figura de un cuadro, que describía a un “hombre vestido con la toda de juez, sentado en un elevado sitial cuyas numerosas molduras doradas se destacaban vigorosamente del cuadro. Lo curioso es que aquel juez no aparecía sentado con dignidad, sino que tenía el brazo izquierdo fuertemente apretado contra el respaldo y el brazo izquierdo del sillón[13].

Sin necesidad de una lectura mediana y de referencias de la literatura o del derecho comparado, basta con observar cómo se desarrollan los procesos judiciales en la mayor parte de nuestro país, donde la multiculturalidad, el pluralismo jurídico, el multilingüísmo y la diversidad socio cultural siendo problemas complejos, determinan y condicionan el derecho procesal actual[14].

Si las reglas del lenguaje procesal son muy complejas, la comunicación entre operadores jurisdiccionales y ciudadano común requiere de una reconfiguración para así plantear una reforma integral de nuestro sistema de administración de justicia para garantizar las reglas del debido proceso y de la tutela jurisdiccional efectiva y de este modo un acceso a la justicia.

Con el presente ensayo pretendemos realizar un estudio de los condicionantes que rodean las comunicaciones en el ámbito de la administración pública, con especial incidencia en el sistema judicial. Para ello, utilizaremos nuestra experiencia en el ámbito de la capacitación de magistrados, la reforma del sistema de justicia y la experiencia en la protección de los derechos lingüísticos de grupos vulnerables[15], desarrollando un enfoque particular, desde una perspectiva cuyos fundamentos la encontramos en la Pragmática y en la Teoría de la Comunicación.

Para ello señalaremos las características principales de ambas teorías.

–          La Pragmática es la síntesis multidisciplinaria de la lingüística, filosofía y sociología; adopta las diferentes disciplinas y procura explicar cómo se utiliza el “lenguaje” en un contexto determinado.

Bajo esta naturaleza multidisciplinaria, la Pragmática estudia la comunicación en su conjunto, incidiendo con mayor énfasis en los elementos ajenos a la misma comunicación: las relaciones entre los participantes, las distancias entre ellos, el valor de los actos y códigos lingüísticos, entre otros factores[16].

La utilidad de la Pragmática para nuestro tema de estudio, radica en el hecho objetivo de que el lenguaje forense se adapta perfectamente a esta disciplina, toda vez que el área de estudio requiere no sólo la comprensión del lenguaje descriptivo, literal o codificado, sino también involucra un lenguaje simbólico, excluyente y condicionado[17], el mismo que nosotros lo denominación comunicación forense.

Inclusive, Teresa Turell señala que el lenguaje forense es definida como una forma muy general interfaz entre Lengua y Derecho[18].

–          La Teoría de la Comunicación, donde la teorización proviene principalmente del libro de Jürgen Habermas, Teoría de la acción comunicativa[19]

 

Manifestamos que la Teoría de la Comunicación resulta importante porque en la comunicación está la base de la comprensión y lectura de los diferentes procesos sociales como elementos discursivos de comunicación e interacción entre los diferentes actores sociales[20].

Estos actores sociales generarán la “acción social”, que como proceso social resulta claramente determinado en cuestiones de vinculación, relación, oposición, exclusión cuando estos son evaluados desde una perspectiva comunicativa[21].

La sociedad peruana bajo este parámetro, podría desarrollar la explicación de las razones del uso de un lenguaje simbólico para mantener sus niveles de segregación, exclusión, marginación y discriminación.  Exclusión en el contexto de la comunicación, que inclusive se vuelve patológico, al volverse sumiso frente a lo alógeno, producto de la heteroglosía lingüística nacional que comprende el contacto, la interferencia y conflicto entre las numerosas lenguas y dialectos nacionales[22].

Basta citar en este sentido a modo de ejemplo, el hecho de que en el ámbito jurídico, en especial en los Juzgados de Familia y en los ambientes que rodean a estas instancias, se utiliza un lenguaje que incide y exacerba los niveles de violencia social: El varón es el “malo”, el varón no tiene derechos y las “mujeres” son siempre víctimas.

Toda vez que nuestra línea de investigación es multidisciplinaria, pasaremos a explicar la comunicación forense en el Perú.

  1. LA COMUNICACIÓN FORENSE EN EL PERÚ.

 

Usualmente los lingüistas y teóricos jurídicos suelen hacer explicación y definición del lenguaje forense, sin trascender las circunstancias que motivan la comunicación.

Bajo este marco metodológico, haremos uso de la Pragmática para explicar los siguientes elementos.

  1. Factores sociales, culturales, económicos condicionantes.

A efectos de señalar el marco panorámico de nuestra realidad, señalaremos sólo algunos aspectos que nos vinculan con el tema de estudio.

  1. a) La sociedad.

El Perú es un país multicultural en el ámbito sociológico, plano que es complementado con un pluralismo jurídico que hace inviable la comprensión de una “ley” general y abstracta en todo el país.

  1. b) El contexto cultural.

Adicional a la realidad multicultural nuestro país tiene una naturaleza disfuncional entre sus diferentes sectores sociales, en particular debido a los parámetros culturales diferentes.

Nuestra sociedad es eminentemente católica en estadística, pero la población evangélica podría superar el 40% del universo nacional[23]; los índices de alfabetización son prácticamente extraordinarios, sin embargo la población escolar (y también la adulta) no comprende lo que leen[24]; la población urbana tiene una visión cultural “occidental” pero sin embargo suele ejecutar acciones “tradicionales” como “limpias”, “rezadas”, “pasadas de cuy/gallina/huevo” para atraer la suerte[25].

Estos hechos son sólo una muestra de que la realidad jurídica hace mucho tiempo fue sobrepasada por la realidad social y por ello los procesos de reforma judicial no tienen el impacto positivo que la sociedad espera, principalmente porque la clase política y los tecnócratas jurisdiccionales piensan que su limitada y excluyente esfera social y profesional, es suficiente para calibrar un proyecto aplicable a todo el país[26].

  1. c) El contexto económico.

Téngase presente, en primer lugar, estos tres hechos económicos:

–          La Remuneración Mínima Vital es de S/. 550 (quinientos nuevos soles).

–          La pobreza y pobreza extrema en el país es del 44% (poco menos que la mitad de la población nacional)

–          El promedio de ingresos per cápita es de S/. 2685[27].

En forma complementaria, Huancavelica, Cajamarca, la sierra de La Libertad, Abancay, Puno y las provincias de Cusco representan el 1% del Producto Bruto Interno, a pesar de que proveen la mayor parte de las exportaciones por commodities minerales[28] y gasíferos.

Bajo estas perspectivas, nuestro país presenta la siguiente realidad económica que se refleja en el ámbito jurisdiccional: Una fragmentación económica exacerbada por la pobreza endémica y estructural de la sierra peruana, que impide el manejo de métodos de análisis de costeo económico en el desarrollo de conflictos inter-subjetivos en sede judicial.

¿Qué significa lo descrito? Que la mayor parte de la población peruana vive una irrealidad económica y que esa perspectiva impide al peruano promedio evaluar la viabilidad y consecuencia económica de un proceso judicial, una negociación o una conciliación; Cualquiera que fuese el resultado de un proceso judicial finalmente resultara una catástrofe para el litigante promedio o ciudadano “de a pie” y por ello le resulta extraña cualquier política de reforma judicial.

  1. Los factores personales.

  1. a) El factor “género” que incide en el machismo.

La sociedad peruana es machista en exceso[29], y aunque resulte imposible de admitir, son las mujeres quienes proyectan una sociedad machista[30].

Bajo esta perspectiva, en el Sistema Judicial en su conjunto se observa un porcentaje significativo de procesos en trámite a raíz de situaciones provocadas por el machismo social:

–          Violencia familiar,

–          Violencia psicológica,

–          Divorcios por causal (adulterio e infidelidad sobre todo),

–          Problemas en la tenencia, régimen de visitas y sustracción de los hijos,

–          Alimentos

–          Sucesiones y problemas en el trámite de la herencia, etc.

El elevado número de causas y una proyección en crecimiento de procesos de naturaleza socio familiar cuestiona cualquier política iniciada por el Estado; los fracasos de tales políticas públicas o iniciativas legislativas responden al hecho de que los legisladores no toman en cuenta los diferentes estudios sociales  existentes que analizan las diferentes realidades en el país.

Para la gran mayoría de parlamentarios del período 2006-2011, plantearles que hagan uso de dichos estudios técnicos, resulta un pedido sobredimensionado, absurdo e inútil, porque sus limitaciones son abrumadoras. Y esa penosa realidad excede cualquier intención de hacer leyes coherentes, dando como resultado que la ciudadanía salga perjudicada en general y los operadores jurisdiccionales que tendrán que hacer uso de leyes incoherentes, tendrán problemas en el desarrollo de sus procesos, no pudiendo satisfacer los intereses y planteamientos de los litigantes.

  1. b) El factor litigiosidad en el peruano promedio.

 

Los peruanos, como casi todos los latinoamericanos y los que tenemos como sistema jurídico preponderante el Sistema Romano Germánico Canónico Francés, solemos ser litigiosos, y es un hecho que desde que Luis Pásara lo describiera en 1982[31], y habiendo pasado más de veinte años, el contexto no haya variado en lo absoluto.

Sin embargo y para mala fortuna para el Sistema Judicial, a este factor de litigiosidad se le ha sumado la exagerada actitud temeraria y maliciosa del litigante peruano, que actúa impunemente porque cuenta con la “ratificación judicial” (que efectúa el Consejo Nacional de la Magistratura) y la fiscalización judicial (que hace el Órgano Nacional de Control de la Magistratura) a su favor y por ello puede quejar, denunciar y poner en situación de apremio al juez que no le otorgó una resolución favorable.

Complementariamente el hecho de que no existan trabas efectivas para acceder a las máximas instancias o al mismo Tribunal Constitucional, le permite al litigante peruano proceder a un litigar con un plazo de tiempo sumamente exagerado, oneroso e ineficaz.

  1. La comunicación forense.

En este apartado explicaremos sobre todo el aspecto lingüístico del acto de la comunicación, y a medida del avance de los puntos analizados se explicarán las estrategias no lingüísticas encontradas en una comunicación forense.

Bajo esta perspectiva, debemos iniciar con la explicación de que la relación que se establece entre el juez, el fiscal y el ciudadano ha de calificarse como un acto comunicativo, ya que aparecen todos sus elementos constitutivos, es decir, se encuentran a la misma vez: un emisor, un receptor, un código, un mensaje y un canal, y por lo tanto, ha de ser estudiado como tal. Además entendemos que en un proceso judicial la comunicación se realiza no solamente en base a estrategias lingüísticas, sino también a estrategias no lingüísticas[32].

Por tanto debemos mencionar que los elementos a ser analizados corresponden al ámbito de la lingüística (al no ser conceptos jurídicos) y pueden ser encontrados en todos los tratados sobre Teoría de la comunicación y Pragmática.

Nuestro trabajo y objetivo, finalmente, se centra en relacionar dos áreas de investigación para poder comprender el porque la comunicación forense es complicada y no es homogénea en el Perú.

  1. A) Teoría de la Comunicación.

  1. a) El emisor.

El emisor es el codificador por excelencia en toda comunicación, al seleccionar en su interior un código con un cierto número de señales que le permiten transmitir un mensaje a través de un canal para que llegue al receptor que es el descodificador.

Sin embargo, para efectos de la comunicación forense, existen dos niveles de emisores:

a.1. El emisor formal (institucional)

El papel comunicativo del emisor está desempeñado por excelencia por el juez y en menor medida por el fiscal.

a.2. El emisor no institucional.

En este nivel se encuentran los litigantes, sus abogados y los terceros que intervienen en un proceso judicial.

Se les considera no institucionales porque su mismo “lenguaje” difiere del de los emisores formales, para lo cual pueden comunicarse con un lenguaje claro, sencillo, directo, como también en un lenguaje técnico, oscuro y ambiguo.

En este sentido, por ejemplo Graciela Reyes da cuenta del concepto de «erotismo lingüístico» y de la teoría de la seducción desarrollada por Felman (Le scandale du corps parlant) el cual usualmente emplean los litigantes a efectos de convencer al juez sobre la calidad de sus pretensiones[33].

Sin embargo, y para ambos niveles de emisores, debemos considerar que sus emisiones no son actos que pudieran catalogarse como locutivos, o que cumplan una función meramente enunciativa, sino que se trata de actos ilocutivos o perlocutivos, los cuales se describen de la siguiente manera:

–          A través del acto locutivo, se articulan y combinan sonidos y se evocan y combinan sintácticamente las nociones representadas por las palabras.

–          Esa emisión será ilocutiva, en la medida que la enunciación de la oración constituye en sí misma un cierto acto.

Así por ejemplo la fórmula «Dispongo que…», constituye en sí misma una disposición, o cuando se dispone la disolución del vínculo matrimonial no se enuncia una realidad, sino que a través del lenguaje (resolución) se crea y configura una situación que no existía con anterioridad y que es originada por la palabra emitida por el magistrado[34].

–          Por último, un acto podrá ser perlocutivo cuando lo que se pretende es causar un efecto en el interlocutor, o hacer derivar de él una acción.

En este sentido, la aparente pregunta en los pliegos interrogatorios ¿Indique usted si cometió adulterio?, ha de ser interpretada como una interrogante y requiere del receptor la acción de absolver la misma.

Las respuestas eventualmente no serán locutivas: podrán ser gestuales o materializables en un acto procesal: desistimiento, allanamiento, abandono, etc.

Vertidas estas aclaraciones sobre conceptos de Pragmática[35], hemos de afirmar que el mensaje emitido por el magistrado en las resoluciones judiciales no pretende simplemente hacer constar una realidad, representarla a través del lenguaje, sino que sus locuciones están investidas con el poder de modificarla. El magistrado, con su acto lingüístico, y en virtud del mismo, incide en la realidad (con su fuerza ilocutiva) y la dirige hacia un determinado desenvolvimiento (a través de la fuerza perlocutiva).

–          Fuerza ilocutiva

Es el poder del lenguaje empleado por el magistrado en los actos procesales y reside en que sus locuciones no son meros enunciados, por cuanto a través de sus resoluciones puede representar o construir una realidad (jurídica).

En este sentido, el juez (sobretodo) construirá una verdad formal o procesal a través del estudio, análisis y toma de posición respecto de las pruebas aportadas en el proceso tanto por la parte demandante (o denunciante) como por la parte demandada (o acusada) [36]. De este modo se construye la máxima romana: Lo que no está en los autos, no está en el expediente.

 

La verdad formal o procesal una vez sea determinada por el Juez, puede que no coincida con la verdad material, en particular por el uso de las “presunciones legales” y por disposición expresa de la Ley.

Por ejemplo, la presunción de una relación laboral, en la cual sin acreditarse un contrato laboral, puede desprenderse esta condición con la acreditación de otros elementos, como

En otro sentido, la verdad formal o procesal pueda que no se construya en forma directa a la verdad material por deficiencia de los medios probatorios presentados, los cuales resultan insuficientes o no son convincentes o estos sean considerados maliciosos o temerarios.

Por ejemplo, en casos de denuncia de adulterio, una partida de nacimiento del hijo extramatrimonial de un cónyuge es considerada una prueba irrelevante, que perjudica a la contraparte (generalmente mujer).

«Que, en cuanto a la causal de adulterio, este extremo no está acreditado debidamente en autos, siendo que la copia fotostática del acta de nacimiento de la menor XXX que corre a fojas tres no es prueba suficiente para acreditar este extremo, habida cuenta que no aparece el demandado como declarante en señal de reconocimiento de la menor, que, en cuanto a las cuatro cartas amorosas presentadas como prueba de adulterio tampoco producen plena convicción en el juzgador, en razón de que no está demostrada la autoría de dichas correspondencias, ni que el destinatario sea realmente el demandado, de forma que tampoco cabe amparar la recurrida en este extremo». (Expediente Nº 363-98, Sala Nº 6, Lima, 11 de mayo de 1998)[37]. (Subrayado nuestro)

Al no poder acreditarse una relación sexual (coito) resultará irrelevante cualquier manifestación formulada por el cónyuge adultero si es que niega el registro de su hijo.

  1. b) Receptor

En cuanto al receptor debemos señalar que es aquel que desempeña la función de “recepcionar” una comunicación o información, emitido por otra persona, por la Autoridad Pública o por información recepcionada (por ejemplo, cuando se notifica a domicilio equivocado, el dueño de este podrá devolver la misma)

  1. c) Canal

Se define el canal como: “El medio por el cual en el proceso de comunicación los signos del código son transmitidos. Es el soporte físico necesario para la manifestación del código bajo la forma de un mensaje”[38].

En el caso de la comunicación oral, el aire es el canal mediante el cual se transmiten los signos del código lingüístico. Cuando se trata de un mensaje escrito, el canal o soporte material es el documento emitido (resolución judicial, dictamen fiscal o resolución administrativa).

  1. d) Mensaje

Como veíamos, los mensajes emitidos por los jueces o fiscales pueden ser orales o escritos. El lenguaje escrito es un lenguaje mucho más conservador que el oral, y es donde encontraremos un mayor número de fórmulas jurídicas estereotipadas (vistos, autos, téngase presente, etc.) y arcaísmos que dificultan la comprensión global del texto.

  1. e) El Código

Vidal Lamiquiz define al código, como: “El conjunto de señales que, por un lado, es arbitrario y, por otra parte, debe estar organizado perfectamente de antemano”[39].

En principio, el código lingüístico utilizado en toda la administración pública peruana es el castellano pese a que nuestra constitución política desarrolla la cooficialidad lingüística en todo ámbito de la esfera pública[40].

Sin embargo, producto de la escasa vigencia administrativa de las lenguas vernaculares, la diglosia lingüística y el atavismo respecto de las lenguas maternas, debemos referirnos obligatoriamente a “lenguas de trabajo”[41].

En la doctrina comparada, se han empleado otros términos para referirse al problema de la diglosia lingüística jurídica en un país. En Francia se resuelve la diglosia con la “langue spécialisée”, en Alemania  con “Fachsprache», en Inglaterra con la  «Language for special purpose”, donde se ha generalizado en todo el contexto europeo el empleo de una “lengua para un propósito especial”, aludida normalmente por las siglas LSP en diferentes documentos jurisdiccionales europeos[42].

En esta definición aparece una de las características fundamentales de las lenguas de especialidad, y es que se refieren a un área científica concreta, es decir, que nos remiten a un universo de conocimientos particulares, por lo que en ocasiones, si no se está familiarizado con los hallazgos científicos o con la mecánica técnica de un determinado ámbito de conocimiento, difícilmente podrá comprenderse la lengua producida y emanada desde dicha ciencia.

Esto ocurre a fortiori en la ciencia jurídica, ya que la casuística, los conflictos de los que conoce, son tan ricos como lo es la dinámica social y las relaciones regidas por las leyes, y tan pronto pueden atañer al ámbito de la economía, como de la informática, al financiero o al médico, al de la biología o la genética.

Por eso, en las sentencias podemos encontrar no sólo términos referentes al mundo del Derecho sino también a otras ciencias, por lo que la multidisciplinariedad o interdisciplinariedad se consagra como un rasgo conformante del lenguaje forense, característica, que vendrá a complicar aún más el panorama de este lenguaje técnico o tecnolecto.

  1. LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Partiremos primero por analizar que se entiende por derechos lingüísticos y cómo es la relación existente con la administración pública.

Para analizar la naturaleza jurídica de los derechos lingüísticos, debemos partir por los efectos duales que  tiene puesto que a la misma vez es un medio de expresión como de comunicación.

Como medio de expresión, vemos el derecho a opinar, el derecho al lenguaje forma parte de los derechos humanos fundamentales, al igual que el derecho a la libertad de conciencia, religión, creencia u opinión, ya que éstos se consideran atributos naturales de todo individuo. Cuando se refieren a la función de comunicación que tiene el lenguaje, los derechos lingüísticos pierden su carácter absoluto, de derechos fundamentales y se asocian más bien con la categoría de derechos económicos, sociales y culturales, que tienen que ser creados por iniciativa del Estado.[43]

A la misma vez los derechos lingüísticos aglutinan dos derechos componentes diferentes  entre  sí:

a.El derecho a utilizar la lengua materna en las actividades de la administración, en las actividades sociales tanto a nivel oficial como informal, a utilizarlo en el centro de trabajo, en el centro de estudio, etc.

b.El derecho a no ser discriminado por el empleo de una lengua diferente a la oficial u otra nacional y a no ser discriminado por el desconocimiento del idioma oficial más extendido.

Conceptos que desarrollados bajo una perspectiva rawlsiana sobre los principios de justicia (aplicados en nuestro  caso con relación al idioma), se puede llegar a la conclusión:

1.Que cada persona debe tener un derecho igual al  más extenso sistema total de libertades básicas compatibles con un sistema similar de libertad para todos,  que le permitirá emplear en la medida de sus posibilidades  su propia lengua.

2.Que la existencia de una desigualdad entre niveles de oficialidad entre los idiomas en el Perú, debe resolverse estructurando un sistema que permita:

  1. La concesión y aplicación de mayores beneficios a favor de las lenguas vernáculas, materializadas en programas educativos y políticas lingüísticas.

  1. El mayor acceso posible a los vernáculo hablantes monolingües a los servicios brindados por el Estado, permitiendo mejores condiciones de equiparación de derechos y deberes entre todos los ciudadanos peruanos.[44]

De lo analizado llegamos a comprender que en un estado democrático de derecho, la libertad individual de una persona de comunicarse con la administración pública y en este caso con el sistema de administración de justicia debería partir primero por la aceptación, respeto y defensa de los derechos fundamentales de dicho ciudadano. Partiendo de dicha relación, por tanto el derecho de comunicarse y solicitar algún efecto administrativo por parte de la Administración pública debería (debe) ser en aquella lengua o lenguaje común, no en un sistema lingüístico diferente al suyo.

Por tanto, de que oficialidad de idiomas se puede hablar en el Perú si en las Leyes orgánicas tanto del Poder Judicial y Ministerio Público, el ciudadano vernáculo hablante no tiene garantizada su participación con su lengua materna en el seguimiento de un proceso judicial castellanizado.

El criterio y derecho del traductor bajo este contexto podría garantizar la defensa de aquella persona lingüísticamente diferente al de los operadores judiciales, sin embargo este artificio de la comunicación forense no garantizará del mismo modo la defensa o posición del litigante vernáculo hablante al mismo nivel que el de un litigante que utiliza el mismo código lingüístico de los otros operadores.

Por último de los traductores oficiales reconocidos en nuestro sistema judicial, el criterio de selección, preparación y capacitación no es el adecuado toda vez que no existen informes oficiales al respecto, menos aún copias de los seguimientos de las traducciones judiciales.

Finalizando este acápite podríamos concluir que los derechos lingüísticos en la administración de justicia en el Perú y en la mayoría de países con problemas de multiculturalidad y pluralismo lingüístico evidencian un problema de indefensión de los vernáculo hablantes que impedirían materializar la consolidación de un estado de derecho a inicios del siglo XXI, toda vez que el individuo concebido y protegido según artículo 1° de nuestra constitución no encuentra sustento material ni social.

III.              EL ACCESO A LA JUSTICIA Y LAS TRABAS EN LA COMUNICACIÓN FORENSE.

Respecto al “acceso a la justicia” debemos partir con la mención expresa que este tema por su propia connotación vinculante a la responsabilidad del Estado respecto de la protección de los derechos de los ciudadanos, constituye un área muy poco desarrollada en el ámbito doctrinario[45].

Pocos son los trabajos vinculados a la temática del acceso a la justicia desde el punto de vista de los derechos lingüísticos, pudiendo citar los trabajos de Benito Morales[46], Roberto Pineda[47], Diego Valadés[48], Wilfredo Ardito[49] y el autor del presente texto[50].

Eventualmente la causa de esta situación, responde al hecho objetivo de que es el mismo Estado quien no facilita el estudio de sus falencias, en particular de aquellas en las cuales evidencia una negligencia institucional e histórica, como ocurre con la Administración e Impartición de Justicia, como servicio público.

Por lo señalado y coincidiendo con Haydée Rigin y Beatriz Kohen respecto de la naturaleza jurídica del acceso a la justicia como un derecho fundamental[51], consideramos complementariamente que por su especial connotación, este derecho constituye la contraparte a otro derecho fundamental: el debido proceso.

La complementación entre ambos derechos fundamentales, radica respecto de su incidencia en el ámbito de la tutela efectiva de derechos; mientras que el debido proceso procura alcanzar niveles procesales, el acceso a la justicia está vinculado a la etapa pre-procesal, la cual en múltiples casos se convierte en una barrera casi imposible de superar para la gran mayoría de la población.

Barreras por lo general constituidas por circunstancias estructurales que la diferencian de las barreras políticas, por cuanto no existen elementos específicos que impidan su ejecución. En este sentido, podemos considerar como barreras limitativas a un acceso a la justicia:

  1. La pobreza endémica y estructural de la población, la cual impide el acceso a una asesoría técnica óptima.

La facultad de acceder a una tutela judicial efectiva en calidad de “demandante” y de plantear su derecho a una “acción”  procesalmente, constituye un serio inconveniente para quienes no pueden acceder a una defensa próxima a sus intereses económicos.

En este nivel adicional, podríamos encontrar a las madres de familia que no plantean procesos de alimentos o reconocimiento judicial de sus hijos frente a sus antiguas parejas, en particular por no acceder a los medios económicos para sufragar una remuneración del abogado asesor o no poder pagar las tasas judiciales, sin que ello implique la inexistencia de centros de asesoría judicial especializados en temas de derecho de familia que actúen en forma gratuita y se dispense el pago de tasas judiciales por auxilio procesal.

  1. La escasa cultura jurídica para determinar la calidad de un derecho o expectativa de parte de los justiciables.

No la consideramos vinculada a la pobreza, porque eventualmente existen muchas situaciones que escapan a la primera barrera para acceder a la justicia.

En este sentido por ejemplo podríamos mencionar los casos vinculados a la determinación de los daños provocados por uso del internet (honor, reputación, uso de imagen).

  1. Los niveles de corrupción e ineficiencia del Sistema de Justicia, toda vez que determinan un factor importante para el justiciable: tiempo + proyección de un eventual resultado.

El justiciable al no tener la previsión de cuanto demorará un proceso judicial y no poder determinar el resultado procesal, estará tentado a acceder a mecanismos ilícitos para garantizar alguna expectativa, dando origen al proceso de corrupción, con la generación de la “necesidad”.

  1. La diglosia lingüística forense, manifestada en el hecho de que la “justicia” como sector profesional tiene una mala imagen social y se le suele asociar a un ambiente proclive a lo ilícito o a lo anti-ético.

Por tanto, si un justiciable requiere acceder a cualquier nivel jurisdiccional, requerirá de un asesor.

Dicho asesor lamentablemente exacerbará dichas sensaciones en el justiciable cuando fundamente sus proposiciones argumentativas y escritos jurídicos con un lenguaje técnico y complejo, con lo cual construirá o fortalecerá una barrera lingüística entre el Sistema con el Justiciable.

En la eventualidad se llegasen a superar estas barreras previas al acceso a la justicia, este derecho implicará[52]:

  1. El acceso a la justicia, propiamente dicho; que implica contar con una asesoría técnica y materializar una pretensión, ejerciendo el derecho procesal a la “acción”.

  1. La disponibilidad de un servicio de justicia óptimo, gratuito, justo y efectivo.

  1. La posibilidad de sostener un proceso, en particular para quienes por la indisponibilidad de manejar sus recursos económicos por la atención de otras prioridades.

  1. El conocimiento del derecho subjetivo planteable en sede judicial.

Fernández Valle[53], señala que es necesario desarrollar una serie de acciones complementarias para así eliminar o reducir las barreras que impiden una justicia inmediata, eficaz y gratuita, como:

–          Una alfabetización jurídica en los diferentes niveles sociales, económicos y culturales de cada país, que puede ser a través de campañas de información y concientización de derechos.

–          La eliminación de los sobre costos económicos requeridos para el acceso, permanencia y conclusión de un trámite judicial o administrativo.

–          La creación de redes institucionales prestadoras de servicios jurídicos gratuitos (clínicas jurídicas)

–          Mejorar la oferta de justicia, con la implementación de mecanismos extra judiciales, entre otras acciones[54].

Sin embargo, a nuestro criterio, sin embargo, consideramos que la gran mayoría de las trabas pueden ser superadas, salvo la barrera lingüística, situación que nos permite señalar que el acceso a la justicia implica el derecho a la eliminación de todos y cada uno de los obstáculos que impidan su consecución.

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NOTAS:

[1] Abogado. Magíster en Derecho. Docente de Posgrado en las Universidades UNMSM,  Pedro Ruiz Gallo, Universidad Nacional de Trujillo, Antenor Orrego, San Antonio Abad del Cusco, Hermilio Valdizán, San Cristóbal de Huamanga y Academia de la Magistratura.

[2] El poco empleo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos demuestra nuestra afirmación.

[3] Bermúdez Tapia, Manuel. Los derechos lingüísticos. Lima: Ediciones Legales, 2002.

[4]       Bayo Delgado, Joaquín. La formación básica del ciudadano y el mundo del Derecho. Crítica lingüística del lenguaje judicial. En: Lenguaje Judicial, Cuadernos de Derecho Judicial. Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1998. p. 12

[5]       Bayo Delgado, Joaquín, Ob. Cit. p. 11.

[6] Botero Uribe, Darío. Teoría social del Derecho. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2005. P. 7

[7] Denominaremos al “Lenguaje Forense” como aquel Lenguaje utilizado en el ámbito del sistema jurisdiccional y jurídico.

[8] La perspectiva onomasiológica donde nos situamos conduce a adoptar de entrada criterios puramente semánticos. Ver: Rastier, Fracois. Semántica interpretativa. México: Siglo Veintiuno Editores, 2005.  p. 59

[9] Sánchez Gonzales, José Juan. Reforma, modernización e innovación en la m ñltykghistoria de la administración pública en México. México: Porrúa, 2004. P. 192

[10] Al respecto, desde octubre 2008, en Inglaterra y Gales se facultó a los jueces a dejar de utilizar la peluca de reglamento; dicha medida que buscaba dar una mejor imagen al magistrado, fue rechazada por los mismos jueces. Ver: http://www.elpais.com/articulo/internacional/jueces/britanicos/pierden/peluca/elpepuint/20080514elpepuint_4/Tes

[11] Kafka, Franz. El Proceso. Santiago de Chile: Andrés Bello, 1998. P. 51, 53, 54, 56, 66, entre otras.

[12] Daría lo mismo para este personaje si se le informe de su arresto, detención y procesamiento judicial en una resolución judicial conteniendo sólo referencias legislativas que en un documento redactado en japonés o filipino. Ver: Kafka, Franz. El Proceso. El Proceso. Santiago de Chile: Andrés Bello, 1998. P. 8 y P. 31; en el mismo sentido: González Restrepo, Mario. El Proceso. Bogotá: Grupo Editorial Norma, 2008. p. 28 y 29

[13] Kafka, Franz. Ob. Cit. P. 127

[14] Nuestro sistema procesal penal contiene la siguiente normatividad: Código Penal, Código de Procedimientos penales, Código Procesal Penal (artículos vigentes), Código de Ejecución Penal, Leyes penales especiales, Reglamento de normas penales especiales.

[15] Bermúdez Tapia, Manuel. Lenguas de trabajo. Madrid: Cuadernos de la Unión Europea, 2003.

[16] Reyes, Graciela. La Pragmática Lingüística. El Estudio del uso del lenguaje. Barcelona: Montesinos, 1994. 2º edición. P. 17

[17] Turell, Teresa. Lingüística forense, lengua y derecho: conceptos, métodos y aplicaciones. Barcelona: Universitat Pompeu Fabra – Documenta Universitaria, 2005. P. 13.

[18] Turell, Teresa. Ob. Cit. P. 14.

[19] Habermas, Jürgen. Teoría de la Acción Comunicativa. Madrid: Taurus Humanidades, 1999.

[20] López García, Guillermo. Comunicación electoral y formación de la opinión pública: las elecciones generales de 2000 en la prensa española. Valencia: Universidad de Valencia, 2004. P. 64

[21] Dader, José Luis. 1992. El periodista en el espacio público. Barcelona: Bosch, 1992. P. 47-48

[22] Ballón Aguirre, Enrique. Literatura oral peruana una hipótesis de organización discursiva. En: Hopkins Rodríguez, Eduardo. Homenaje a Luis Jaime Cisneros. Lima: PUCP, 2002. P 539.

[23] Marzal, Manuel; Romero, Catalina y Sánchez Paredes, José. La religión en el Perú al filo del milenio. Lima: PUCP, 2000. P. 35

[24] Lynch, Nicolás. Los últimos de la clase: aliados, adversarios y enemigos de la reforma educativa. Lima: UNMSM, 2006. P. 21

[25] Gushiken, José: Shattuck, Sim y Douglas, Dianne. Tuno, el curandero: maestro de la medicina folklórica en la edad moderna. Nueva York: Edwin Mellen Press, 2002. P. 10

[26] Basta con observar cuantos “especialistas”, “consultores” y “funcionarios” vinculados con este rubro operan en el país. El  escaso número de profesionales convierte a esta especialidad en una especie de clase, a la cual resulta imposible acceder.

[27] Datos obtenidos de la página web del Instituto Nacional de Estadística www.ineigob.pe

[28] Ver: Centro de Asesoría Laboral. Actualidad económica del Perú. Lima: Centro de Asesoría Laboral, 2008.

[29] Fuller Osores, Norma. Dilemas de la femineidad: mujeres clase media en el Perú. Lima: PUCP, 1998. P. 69

[30] Aggleton, Peter.  Se hombre en el Perú de hoy. Lima: REDESS Jóvenes, 2002. P. 57

[31] Pásara, Luis. Jueces, Justicia y poder en el Perú. Lima: Centro de Estudios de Derecho y Sociedad, 1982. P. 161

[32] El abandono, las apelaciones judiciales, las posiciones que se exigen para la realización de algún acto procesal como la “lectura de sentencia”.

[33]  Reyes, Graciela. Pragmática Lingüística. El estudio del uso del lenguaje. Montesinos: Barcelona, 1990. p. 50; Felman, Shoshana. Le scandale du corps parlant (traducción “El arte de la seducción en los siglos XIX y XX) Valencia: Universitat de Valencia, 1998.

[34] Pregunta: ¿el magistrado crea, administra derechos, imparte derechos, reconoce derechos u otorga derechos?

[35] Levinson, Stephen. Pragmatics. Cambridge: Cambridge University Press, 1983; Turell, Teresa. Lingüística forense, lengua y derecho: conceptos, métodos y aplicaciones. Barcelona: Universitat Pompeu Fabra – Documenta Universitaria, 2005. P. 13.

[36]  Gascón Abellán, Marina: Los hechos en el Derecho. Madrid: Marcial Pons, ediciones jurídicas y sociales SA, 1999, p. 41.

[37] Varsi, Enrique. Divorcio y Separación de Cuerpos. Lima: Grijley, JUS, 2007. p. 43

[38] Dubois, Jean et alii: Diccionario de lingüística, Madrid, Alianza, 1979.

[39] Vidal Lamiquiz, Pedro. Lengua Española. Método y estructuras lingüísticas. Editorial Ariel, Barcelona, 1989, pág. 12

[40] Artículo 48, Constitución política del Perú de 1993.

[41] Bermúdez Tapia, Manuel. Lenguas de Trabajo. Madrid: Cuadernos de la Unión Europea, 2003.

[42] Bermúdez Tapia, Manuel. Lenguas de Trabajo. Madrid: Cuadernos de la Unión Europea, 2003 y  Lerat, Piérre; Las Lenguas especializadas Barcelona: Ariel, 1997.

[43] Hamel, Rainer Enrique. Derechos lingüísticos como derechos humanos: debates y perspectivas. P 14-15. En: Alteridades. Año 5,  Vol. 10, 1995.

[44] Hernando Nieto. Eduardo.  Pensando peligrosamente: El pensamiento reaccionario y los dilemas de la democracia deliberativa. Lima: PUCP, 2000. P 208

[45] Pastor, Santos. El análisis económico del Acceso a la Justicia.  Madrid: ministerio de Comercio, 1990. P. 247

[46] Morales Laynez, Benito. El acceso a la justicia en el propio idioma. Guatemala: Asociación por el avance de las Ciencias Sociales, 2001.

[47] Pineda Camacho, Roberto. El derecho a la lengua: una historia de la política lingüística en Colombia. Bogotá: Uniandes, 2000.

[48] Valadés, Diego. La lengua del derecho y el derecho a la lengua. México: UNAM, 2005

[49] Ardito Vega, Wilfredo. Justicia de paz: nuevas tendencias y tareas pendientes. Lima, IDL, 2002.

[50] Bermúdez Tapia, Manuel. Ver: Lenguas de trabajo. Madrid: Cuadernos de la Unión Europea, 2003; Los derechos lingüísticos. En: Centro Interdepartimentale Di Studi SullAmerica Indigena. Universidad degli Studi di Siena. Siena, Italia; Le droit a la langue. En: Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Tours (Francia) Revue International de Peuples Autochtones, 2001; El idioma  materno como derecho. En: Instituto Interamericano de Derechos Humanos. 2003; Visión jurídica de la realidad sociolingüística peruana. En: Revista Pueblos Indígenas y Educación. Quito: Abya Yala, 2003.

[51] Birgin, Haydée y Kohen, Beatriz. El acceso a la justicia como derecho. P. 15. En: Birgin, Haydée y Kohen, Beatriz (compiladoras). Acceso a la justicia como garantía de igualdad: instituciones, actores y experiencias comparadas. Buenos Aires: Biblos, 2006. http://books.google.com.pe/books?id=-YfatUXpwq4C&printsec=frontcover#PPA15,M1

[52] Tomado principalmente de: Birgin, Haydée y Kohen, Beatriz. El acceso a la justicia como derecho. P. 20. En: Birgin, Haydée y Kohen, Beatriz (compiladoras). Acceso a la justicia como garantía de igualdad: instituciones, actores y experiencias comparadas. Buenos Aires: Biblos, 2006.

[53] Fernández Valle, Mariano. El acceso a la justicia de los sectores en desventaja económica y social. Pp. 39-58. En: Birgin, Haydée y Kohen, Beatriz (compiladoras). Acceso a la justicia como garantía de igualdad: instituciones, actores y experiencias comparadas. Buenos Aires: Biblos, 2006

[54] Birgin, Haydée y Kohen, Beatriz. Introducción. P. 10. En: Birgin, Haydée y Kohen, Beatriz (compiladoras). Acceso a la justicia como garantía de igualdad: instituciones, actores y experiencias comparadas. Buenos Aires: Biblos, 2006.

Capítulo de libro Publicado en:

Islas  Colín, Alfredo y Martínez Lazcano, Alfonso Jaime (Coordinadores) Neoprocesalismo, Universidad Juárez Autónoma de Tabasco,  Villahermosa, 2014.

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