Merly Martínez Hernández[1]
Sumario: I. Introducción. II. Proceso. III. Resoluciones judiciales. IV. Términos. V. Fases procesales.
I. Introducción
En la sociedad existen una infinidad de conflictos de trascendencia jurídica. Algunos se originan de relaciones sustantivas de carácter civil; de un contrato de compraventa; del matrimonio; de falta de reconocimientos de derechos hereditarios, de la paternidad; de las relaciones de vecindad, etcétera. Cuando los problemas se solucionan entre las personas involucradas sin necesidad de concurrir ante un tercero, puede ser la solución autocompositiva e inclusive de autotutela. Pero si no es factible, el litigio deberá ser resuelto, si la parte que se considera afectada desea (pretensión), por un órgano jurisdiccional (proceso) a través del ejercicio de un derecho público subjetivo (acción) que es la facultad de índole constitucional de solicitar la intervención del Estado.[2]
II. Proceso
De esta forma el proceso es una manera heterocompositiva de resolver controversias con consecuencia jurídicas, y tiene en como instrumento al procedimiento, que es la continuación de actos ordenados en forma lógica, cronológica y teleológica (fin el solucionar litigios). Se desenvuelve en una serie de fases, concatenadas entre sí, unas suceden a las otras. Al concluir una se arriba a otra, las cuales están separadas en tiempo y sensatez. Primero se dice algo que supuestamente sucedió, después se prueba lo que se afirmó, del resultado de lo expresado y acreditado, se vierten argumentos tendientes a fortalecer lo pedido, con el fin de inducir la respuesta de un tercero imparcial a los planteamientos de los contendientes, luego, una vez oído, visto y conducido, se dicta la decisión. Finalmente, si hay resistencia de quien fue condenado, se ejecuta coactivamente la resolución.
III. Resoluciones judiciales
El proceso es un diálogo relativamente extenso que se da entre las partes y los órganos jurisdiccionales, las locuciones que emiten los jueces tienen la calidad de resoluciones judiciales.
La resolución judicial es un “acto que emana de los agentes de la jurisdicción y mediante el cual deciden la causa o puntos sometidos a su conocimiento” (Couture); es todo acto que emana del tribunal destinada a sustanciar o a fallar la controversia materia del juicio” (Casarino). El artículo 79 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas clasifica las resoluciones judiciales en:
a) Decretos: se refieren a simples determinaciones de trámite.
b) Autos: son aquellas decisiones que impulsan el procedimiento.
c) Sentencias: son interlocutorias; que resuelven un incidente y sentencias definitivas las que pone fin a un juicio en lo principal.
IV. Términos
La plática judicial se inicia cuando la parte actora pide la intervención judicial para resolver una controversia de trascendencia jurídica, y en general a toda petición de las partes debe recaer un acuerdo. El secretario del juzgado hará constar el día y la hora en que se presente un escrito y dará cuenta con él a más tardar dentro de veinticuatro horas, siguientes a su presentación. (a.66 CPCCH)
El dialogo está sujeto por el tiempo, y dependiendo la clase de resolución judicial la ley prevé diversos. Los decretos y autos dentro de tres días después del último trámite, o de la pronunciación correspondiente (a. 88 CPCCH). Las sentencias deben dictarse dentro de diez días desde que expiró el plazo para alegar. (a. 87 CPCCH)
V. Fases procesales
La doctrina coincide en dividir al procedimiento en las siguientes fases:
a) postulatoria;
b) demostrativa;
c) preconclusiva;
d) resolutiva, y
e) ejecutiva.
1) postulatoria
La fase postulatoria comprende a la demanda[3], su admisión; emplazamiento; contestación de la demanda (rebeldía; allanamiento; reconocimiento de hechos no derecho; reconvención) y audiencia de conciliación. En la demanda; contestación o reconvención se deben ofrecer las pruebas.
2) demostrativa
Comprende a las pruebas: b.1) admisión, b.2) preparación y b.3) desahogo.
3) preconclusiva
Versa sobre los alegatos.
4) resolutoria
Es la etapa decisión el juicio en primera instancia, la sentencia puede ser estimatoria; estimatoria parcialmente o desestimatoria.
5) ejecutiva
Cuando la sentencia no es observada voluntariamente por la parte condenada, se abre el período de ejecución.
6) impugnativa
La sentencia puede impugnarse bajo el argumento que ésta causa agravios al recurrente, la consecuencia procesal, de interponer el recurso de apelación, es que el juicio sea resuelto con plena jurisdicción, por un tribunal de segunda instancia, generalmente integrado en forma colegiada al cual se le denomina sala y en otros países cámara, facultado para dicta una nueva sentencia que confirme, revoque , modifique u ordene reponer el procedimiento.
Proceso en 2a. instancia
[1] Secretaria General del Colegio de Abogados Procesalistas de Chiapas.
[2] “Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
“Toda persona tiene de derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibida las costas judiciales.” a. 17 de la C.
[3] La demanda es el primer acto procesal por el cual se hace promueve la acción y se excita al órgano jurisdiccional.
mis mayores felicitaciones de aqui de venezuela hoy 03 de Noviembre del 2019
Muy buena, clara y precisa descripción de un proceso civil!
excelente, descripción de lo que es un proceso, felicitaciones.