miércoles 16 de octubre de 2024
Estás aquí: Inicio / Opinión jurídica / Capitulo 3: Aula de derecho constitucional. #EvoluciónJurídica
Capitulo 3: Aula de derecho constitucional. #EvoluciónJurídica

Capitulo 3: Aula de derecho constitucional. #EvoluciónJurídica

Alfonso Jaime Martínez Lazcano

 

El aula estaba impregnada de un aire de tensión palpable, donde las ideas sobre el derecho internacional y la soberanía nacional chocaban como dos fuerzas opuestas en un campo de batalla. Merly, una estudiante apasionada y curiosa, se había adentrado en un tema que desbordaba la superficie de las leyes nacionales, intentando conectar los ecos del pasado con los desafíos del presente. Su entusiasmo por el impacto del derecho internacional se enfrentaba a la resistencia del profesor, un defensor acérrimo de la primacía del derecho constitucional, que veía cualquier cuestionamiento de la soberanía como una amenaza a la integridad nacional.

A través de su diálogo, se revelan no sólo las diferencias académicas, sino también las profundas convicciones que cada uno sostiene. Merly representa a una nueva generación que busca desafiar las normas establecidas, mientras que el profesor encarna la tradición y el respeto por el orden legal. Este conflicto que va más allá de un simple debate en el aula; es una reflexión sobre cómo las ideas sobre derechos humanos y tratados internacionales pueden transformar la manera en que los Estados se relacionan con su propia legislación.

La conversación, cargada de pasión y desencuentros, es un microcosmos de la lucha que se libra en el ámbito del derecho, donde el idealismo de algunos se enfrenta a la realidad pragmática de otros. A medida que Merly se aferra a sus creencias, se invita a considerar las implicaciones de un mundo donde el derecho internacional no solo es una abstracción, sino una fuerza que puede redefinir la justicia y la dignidad humana. En este choque de perspectivas, se plantea la pregunta fundamental: ¿hasta dónde deben llegar los compromisos de un Estado con la comunidad internacional en la protección de los derechos fundamentales?

Merly: (Con entusiasmo) Profesor, me parece fascinante el impacto del derecho Internacional. Desde que el hombre pisó la Luna en 1969, imagínese desde cuándo, con la entrada en vigor del artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los Estados se vieron obligados a repensar su relación con el derecho internacional.

Profesor: (Interrumpiendo) Merly, la exploración espacial es un tema interesante, pero no estamos en una clase de astronomía. Volvamos a la materia.

Merly: Pero, profesor, ¡es que está relacionado para comprender el contexto y la época, yo ni había nacido y tampoco mis compañeros! Y regresando al tema, ese artículo establece claramente que un Estado no puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación para incumplir un tratado. Esto significa que los tratados internacionales, especialmente aquellos que protegen los derechos humanos, tienen una jerarquía superior al derecho interno.

Profesor: (Con tono irónico) ¿Y tú de dónde sacas esa idea? ¿De algún libro de ciencia ficción? La soberanía de un Estado es inviolable. Ningún tratado internacional puede venir a decirnos qué hacer dentro de nuestras fronteras.

Merly: Profesor, con todo respeto, la soberanía no es absoluta. Los Estados, al firmar un tratado, asumen compromisos internacionales. Además, el principio pro homine establece que las normas deben interpretarse en favor de los derechos humanos. Este principio está consagrado tanto en nuestra Constitución como en los tratados internacionales.

Profesor: (Elevando la voz) ¡La Constitución es la ley suprema! Ningún tratado internacional puede estar por encima de ella. Y en cuanto al principio pro homine, nuestra Corte Constitucional es la encargada de interpretarlo. No podemos permitir que cualquier tribunal internacional venga a decirnos cómo debemos aplicar nuestras leyes.

Merly: Pero, profesor, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en numerosas ocasiones que el principio pro homine debe ser aplicado de manera amplia y efectiva, lo cual significa que no pueden restringir.

Profesor: (Interrumpiendo) ¡Basta! Esta discusión no lleva a ninguna parte. Se acabó la clase por hoy.

Los estudiantes comienzan a recoger sus cosas y a salir del aula. Merly se queda en su asiento, visiblemente decepcionada.

Profesor: (Acercándose a Merly) Merly, te recomiendo que te concentres en los fundamentos del derecho constitucional y dejes de lado estas teorías tan radicales.

Merly: (Con firmeza) Profesor, no creo que sean teorías radicales. Creo en la importancia de los derechos humanos y en la necesidad de que nuestro ordenamiento jurídico se adapte a los estándares internacionales.

El profesor se da la vuelta y sale del aula sin responder.

 

Continuará…

 

#eljuiciodelaley #derechoconalma #leyesvivas #justiciapartodos #unmundomejor

#novelasqueinspiran #lecturaparaelalma

Related Images:

Deja un Comentario

Tu dirección de email no será publicada. Required fields are marked *

*

Scroll To Top